REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000136
ASUNTO : RP01-D-2011-000136
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día doce (12) de abril del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2011-000136, iniciada contra el adolescente XXXXXXXXXXXX verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la ABG. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; el imputado de autos, previo traslado. El Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Abg. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, aceptando el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales y quien se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXX en virtud que en fecha 12 abril de 2011 cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en el Barrio La Casimba frente Al Mercal de la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad, allí avistaron a varias personas de sexo masculino entre los cuales se encontraba el adolescente XXXXXXXXX, los mismos al avistar la comisión adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, se le dio la voz de alto acatando éstos la misma Seguidamente se procedió a la búsqueda de una persona que sirviera de testigo, siendo infructuosa la misma, sin embargo proceden a hacer la revisión corporal al adolescente y a su acompañante, encontrándole al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXX en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón que portaba un envoltorio de material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, asimismo, se procedió a revisar al otro ciudadano encontrándole en su cartera un envoltorio de color azul contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA,, circunstancia por la cual se le practicó la detención a dicho adolescente y a sus acompañantes. Ciudadano Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, manifestando: “Que esa droga no es mía”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “solicito la inmediata libertad del adolescente, por cuanto el Ministerio Público le imputó el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito que imputa la representación fiscal, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, y solicito la libertad”.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 12 abril de 2011 cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el Barrio La Casimba frente Al Mercal de la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad, allí avistaron a varias personas de sexo masculino entre los cuales se encontraba el XXXXXXXXX, los mismos al avistar la comisión adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, se le dio la voz de alto acatando éstos la misma Seguidamente se procedió a la búsqueda de una persona que sirviera de testigo, siendo infructuosa la misma, sin embargo proceden a hacer la revisión corporal al adolescente y a su acompañante, encontrándole al XXXXXXXXXXXXXX en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón que portaba un envoltorio de material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, asimismo, se procedió a revisar al otro ciudadano encontrándole en su cartera un envoltorio de color azul contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA,, circunstancia por la cual se le practicó la detención a dicho adolescente y a sus acompañantes..- SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 1 y su vto, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 02 y su vto cursa inspección técnica Nº 983 practicada en el lugar de los hechos; al folio 08 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia de fecha 12 de abril de 2011 en la cual se dejó constancia que la sustancia incautada resultó ser positivo para MARIHUANA con un peso neto de un gramo con 910 miligramos, al folio 09 y su vto registro de cadena de custodia de evidencias físicas correspondiente a las sustancias incautadas;; al folio 15 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-876 de fecha 12 de abril de 2011 en el cual se dejó constancia que el adolescente presenta registros policiales. TERCERO: El delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXde conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes y presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX por la presunta participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes y presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
Abg. Carmen Rivas.
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