REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000134
ASUNTO : RP01-D-2011-000134
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día doce (12) de abril del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía; así como su representante ciudadana AMERICA FIGUERA, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez; Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que este Tribunal, en aras de garantiza el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le conceio la palabra a la Fiscal Sexta Del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx,, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 deL Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Abril de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Estación de Policía Raúl Leoni, dejaron constancia que se presenta el adolescente de xxxxxxxxxen compañía de su representante legal, xxxxxxxxxxxxx, quien expuso:” estaba comprando en la bodega del lado del liceo cuando salió el chamo con un cuchillo y me dijo que me iba a matar y me lanzó varias puñaladas y se me fue encima y nos fuimos a la lucha y al caer me dio unas puñaladas por la espalda y en eso se cortó la mano, después llegó el dueño de la bodega y nos desapartó y no se que hizo el cuchillo, después el se vino del liceo y yo me fui a la policía.- En vista que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxx quien manifestó: 2 bueno lo que pasó el día viernes, es que nosotros, el venía con toro mas y me agredió, el sábado yo lo Sali a buscar y el lunes dije ese lo voy encontrar en el liceo y el lunes lo encontré que si el no me hubiese agredido a mi yo no lo hubiese agredido a él .- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, quien expone: Solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y 628 se le confiera una medida cautelar sustitutiva ya que el delito de lesiones leves imputado por el Ministerio Público, no es uno de los delitos que amerita como sanción la privación de libertad, Solicito copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 01004/2011. Igualmente surgen como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2., cursa acta policial de fecha 03/04/2011, suscrita por funcionarios policiales adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrieron los hechos. Al folio 02 cursa entrevista sostenida con el adolescente xxxxxxxxxxxxx quien manifiesta como sucedieron los hechos.-Al folio 3 cursa acta policial donde dejaron constancia que entrevistaron a la víctima y donde dejaron constancia de la detención del imputado de autos.- Al folio 04 cursan constancia de los derechos del imputado.-Al folio 6 cursa examen médico legal correspondiente a la víctima xxxxxxxxxxxsuscrita por el medico de guardia del ambulatorio de Los Altos de Santa Fe,.- Al folio 8 cursa examen médico practicado al imputado de autos; Al folio 09 cursa acta de investigación penal donde se dejó constancia de la detención del adolescente.- Al folio 12 cursa registro policial donde se dejan constancia que el imputado no presenta registros policiales.- Al folio 14 cursa examen médico legal practicado a la víctima xxxxxxxxxxxx, quien presentó HERIDA CORTANTE EN REGIÓN PALMAR DEL TERCIO PROXIMAL DEL DEDO INDICE DE MANO DERECHA DE UN CENTIMETRO DE LONGITUD. NO SUTURADA, ASISTENCIA MÉDICA POR DOS DÍAS, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DÍAS SIN SECUELAS. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del xxxxxxxx, por el presunto delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “B” y “C” consistente en quedar sometido al cuidado de su representante legal, xxxxxxxxxxxxxquien estando presente en sala se compromete a ello, y presentaciones cada (21) días ante la Comandancia de la Policía de Santa Fe, líbrese Boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de la Policía de Santa Fe, Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. En Cumana a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).-
Juez Primero De Control de la Sección Adolescentes
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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