REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004786
ASUNTO : RP01-P-2010-004786

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: Grebys Xavier Rodríguez Núñez, José Luís Fariña Blanca y Katherine José Velásquez Cardozo.-.

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 24 de Marzo del año 2011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de los penados GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.582.315, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1989, hijo de Jhonny y Gregorina Rodríguez, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Llanada, sector Villa Bolivariana, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.745, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/11/1990, hijo de Margarito Salazar y Amarilis Fariña, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Llanada, sector Villa Bolivariana, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y KATHERINE JOSÉ VELÁSQUEZ CARDOZO, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.631.253, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 27/07/1991, hija de Rafael Velásquez y Luisa Cardozo, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Llanada, sector Villa Bolivariana, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 06 de Abril del año 2011, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ a los ciudadanos GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ y JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YSMAEL BAUTISTA VILLAFRANCA y LOCAL COMERCIAL FUENTE DE SODA DON MATIA; siendo que la penada KATHERINE JOSÉ VELÁSQUEZ CARDOZO, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante al folio Cuatro (04) del expediente, es detenido el día 07 de Diciembre del año 2010, hasta el día de hoy, 07 de Abril del año 2011, tiene cumplida una pena física de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES, pena que finalizará el 07 de Diciembre del año 2018.-

El reo JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante al folio Cuatro (04) del expediente, es detenido el día 07 de Diciembre del año 2010, hasta el día de hoy, 07 de Abril del año 2011, tiene cumplida una pena física de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES, pena que finalizará el 07 de Diciembre del año 2018.-

De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujeton a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ y JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena mantener al penado de autos en el Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-

Siendo que la penada KATHERINE JOSÉ VELÁSQUEZ CARDOZO, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y estuvo detenida desde el día 07 de Diciembre del año 2010, según se desprende de acta de investigación penal, cursante al folio Cuatro (04) del expediente, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, hasta el día 09 de Diciembre del año 2010, fecha en la cual en ocasión a la realización de Audiencia de Imposición y Presentación de Detenidos, el Tribunal de Control, le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad; es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Ahora bien por cuanto la ciudadana KATHERINE JOSÉ VELÁSQUEZ CARDOZO, fue condenada por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Así mismo, este Tribunal visto que la penada KATHERINE JOSÉ VELÁSQUEZ CARDOZO, se encuentran en libertad, acuerda mantenerla en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado a los penados, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener a los condenados GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ y JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese Boletas de Encarcelación. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrense Boleta Informativa a los Penados GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ y JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que deben comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberán consignar en el tiempo establecido ante este despacho ofertas de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE ROMANELLI.-.