REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002608
ASUNTO : RP01-P-2010-002608

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Luís Ángel Medina Barrera.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Marzo del año 2011, según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta y Siete (147) al Ciento Cincuenta y Uno (151) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUÍS ÁNGEL MEDINA BARRERA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.460, soltero, nacido en fecha 19/05/1984, hijo de Luís Medina y Mercedes Barrera, residenciado en Sabilar, Sector La Gran Sabana, vereda principal, sector 2, al frente de la cancha, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 04 de Abril del año 2011, auto inserto al folio Ciento Cuatro (104) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida fuera del lapso de ley, en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 06 de Abril del año 2011, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano LUÍS ÁNGEL MEDINA BARRERA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado LUÍS ÁNGEL MEDINA BARRERA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 29 de Julio del año 2010, según se desprende de Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día 27 de Agosto del año 2010, fecha en la cual en ocasión a la realización de Audiencia de Presentación de Detenidos, el Tribunal de Control le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad; es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de VEINTIOCHO (28) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano LUÍS ÁNGEL MEDINA BARRERA, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resultaría procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en este particular se detiene el tribunal, en virtud de evidenciarse del contenido del expediente y del Sistema Juris 2000, que el penado se encuentra detenido por la causa N° RP01-P-2011-001294, llevada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda oficiar al referido juzgado, a los fines de que informe a quien preside este despacho, el estado en que se encuentra el citado asunto, a los fines legales consiguientes.-



DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda pronunciarse por auto separado, en lo referido a iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUÍS ÁNGEL MEDINA BARRERA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.460, soltero, nacido en fecha 19/05/1984, hijo de Luís Medina y Mercedes Barrera, residenciado en Sabilar, Sector La Gran Sabana, vereda principal, sector 2, al frente de la cancha, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Juicio, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hasta tanto se obtenga respuesta del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se evidencia de autos así mismo, que en fecha 15 de Octubre del año 2010, el tribunal de Control acordó la incineración de Dos Gramos con Cinco Miligramos de Clorhidrato de Cocaína y Doscientos Treinta Miligramos de Marihuana, siendo que hasta la fecha no se ha recibido resultas de la misma, razón por la cual se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación.-.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y remítasele adjunto copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.