REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004783
ASUNTO : RP01-P-2009-004783
PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADO: Nelson José Rivero.-.
Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 01 de Abril del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/03/2011, a favor del penado NELSON JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14.125.395, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 13 de Abril del año 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENÓ al ciudadano NELSON JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-12-1978, de 32 años de edad, casado, sin oficio, hijo de augusta Guilarte e Isabel Ribero, residenciado en la calle Niquitao, N° 28 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.395, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/03/2011, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado NELSON JOSÉ RIVERO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en funciones Creativas de Manualidades de diferentes tipos, tales como elaboración de muñecas, floreros, diversos tipos de figura con materiales de reciclaje, entre otros en los lapsos comprendidos, en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad en el lapso comprendido, desde el 22/10/2009 al 04/02/2010 y como artesano en el Internado Judicial de esta ciudad desde el 05/02/2010 al 31/03/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 22 de Octubre del año 2009, tal y como se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día de hoy, 04 de Abril del año 2011.-
Pena Física Cumplida: de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS.-
1° Redención (31/03/2011): de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA.-
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012.-.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado NELSON JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-12-1978, de 32 años de edad, casado, sin oficio, hijo de augusta Guilarte e Isabel Ribero, residenciado en la calle Niquitao, N° 28 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.395, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012. -. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-