REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005368
ASUNTO : RP01-P-2008-005368
PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADA: Onarys Elena Vásquez.-.
Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 11 de Febrero del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/03/2011, a favor de la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.833.948, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 14 de Julio del año 2010, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, condeno a la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio ama de casa, nacido en fecha 19/09/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.833.948, hijo de Aristóbulo Mata y Oneide del Carmen Vásquez Bastardo, domiciliado, San Luís Tercero, Sector la Playa, vereda, 2 Nº 64 ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 1er aparte, segundo inciso del Código Penal, en perjuicio del occiso JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/03/2011, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor de la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en funciones Creativas de Manualidades de diferentes tipos, tales como elaboración de muñecas, floreros, diversos tipos de figura con materiales de reciclaje, entre otros en los lapsos comprendidos, en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad en el lapso comprendido, desde el 28/12/2008 al 02/12/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Once (11) Meses y Cuatro (04) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 28 de Diciembre del año 2008, hasta la fecha de hoy, 04 de Abril del año 2011.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS.-
1° Redención (31/03/2011): de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 DE ENERO DEL AÑO 2017.-.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA A la Penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio ama de casa, nacido en fecha 19/09/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.833.948, hijo de Aristóbulo Mata y Oneide del Carmen Vásquez Bastardo, domiciliado, San Luís Tercero, Sector la Playa, vereda, 2 Nº 64 ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 DE ENERO DEL AÑO 2017.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-