REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003457
ASUNTO : RP01-P-2008-003457

SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO: Ramón Luís Pérez Coa.

Visto el oficio N° 658, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual el director del internado de esta ciudad ciudadano TSU Arlan Marín, remite informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/03/2011, a favor del penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.917, a los fines legales consiguientes; este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 29 de Abril del año 2009, el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-03-80, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.917, hijo de Rosa Josefina Cova y José Ramón Pérez, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Barrio El Pui Pui, Calle Bolívar, Cerro pan de azúcar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ GIL.-

De igual manera se aprecia de los autos, decisión de fecha 03 de Agosto del año 2010, por medio de la cual este Tribunal, ejecuta Primera Redención de fecha 27/07/2010, a favor del penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, en atención a informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala una pena que se le REDIME a su favor de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/03/2011 antes señalado, el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que correspondería a una “2 DA REDENCION” a favor del penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, precisándose que ha trabajado en funciones Creativas de Manualidades de diferentes tipos, tales como elaboración de muñecas, floreros, diversos tipos de figura con materiales de reciclaje, entre otros en los lapsos comprendidos, en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad en el lapso comprendido, desde el 23/03/2008 al 04/05/2009, y desde el 27/07/2007 al 30/03/2011 y como artesano en el Internado judicial de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Años, Cinco (05) Meses y Catorce (14) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 23 de Julio del año 2008, hasta el día de hoy, 04 de Abril del año 2011.-
PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
1° Redención (27/07/2010): SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (31/03/2011): OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 DE MARZO DEL AÑO 2019, A LAS 12:00 HORAS.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-03-80, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.917, hijo de Rosa Josefina Cova y José Ramón Pérez, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Barrio El Pui Pui, Calle Bolívar, Cerro pan de azúcar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.- SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 03 de Agosto del año 2010, que fue de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de CUATRO (04) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 20 DE MARZO DEL AÑO 2019, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-