REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002751
ASUNTO : RP01-P-2007-002751
TERCERA REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
PENADO: Mervin José De La Rosa.-.
Visto el Informe, ingresado a esta causa en fecha 01 de Abril del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/03/2011, a favor del penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 10 de Diciembre del año 2007, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 19/03/1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; de oficio obrero, hijo de Griselda de la Rosa y Freddy Rodríguez y residenciado en la calle Campo Alegre, Caigüire, casa N° 78, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir de OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
De igual manera se aprecia inserto en autos, decisión de este Tribunal, en la que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, ejecuta primera redención de fecha 10 de Marzo del año 2009, correspondiente al penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Igualmente, se aprecia inserto en autos, decisión de este Tribunal en la que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, ejecuta segunda redención de fecha 27 de Julio del año 2010, correspondiente al penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-
Por ultimo, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en Informe de fecha 31/03/2011, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “3 RA REDENCION” a favor del penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, precisándose que ha trabajado en funciones Creativas de Manualidades de diferentes tipos, tales como elaboración de muñecas, floreros, diversos tipos de figura con materiales de reciclaje, entre otros en los lapsos comprendidos, en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad en el lapso comprendido, desde el 10/08/2007 al 06/02/2008, y desde el 27/07/2010 al 30/03/2011 y como artesano en el Internado Judicial de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Años, Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial cursante a los autos procesales el día 10 de Agosto del año 2007, hasta el día de hoy, 04 de Abril del año 2011.
PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
1° Redención (10/03/2009): CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (27/07/2010): OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
3° Redención (31/03/2011): SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 19/03/1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; de oficio obrero, hijo de Griselda de la Rosa y Freddy Rodríguez y residenciado en la calle Campo Alegre, Caigüire, casa N° 78, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera, segunda y tercera redención que se le acordaras a dicho ciudadano, de fechas 10 de Marzo del año 2009 y 27 de Julio del año 2010, respectivamente, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.- TERCERO: Sumado los lapsos de tiempo Redimidos al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá el 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-