REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001325
ASUNTO : RP01-P-2006-001325
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Edgar Alexander Rivas Arrioja.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 04/11/1984, de 26 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Belkis del carmen Arrioja y Héctor Rivas; a quien el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio del año 2007, condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO PÉREZ Y ÁNGEL HERNÁNDEZ.-
Ahora bien, este Tribunal observa que a los folios Ciento Setenta y Ocho (178) al Ciento Setenta y Nueve (179) del expediente (3° Pieza), oficio signado con el N° DP3-105-2011, por medio del cual la Abg. Susana Boada, en su condición de Defensora Pública Penal Tercera de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea incluido el penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, en la próxima junta de redención. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Susana Boada, en su condición de Defensora Pública Penal Tercera de esta circunscripción judicial y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que incluyan al penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 04/11/1984, de 26 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Belkis del carmen Arrioja y Héctor Rivas, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.