REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000031
ASUNTO : RL01-P-2001-000031
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jesús Florencio Juliac.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608, se evidencia en autos que en fecha 27 de Septiembre del año 1999, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608, a quien el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior en lo Penal del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18 de Julio del año 1997, lo condena a cumplir la pena de DIECISIETE ( 17) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, DOS (02) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de LUÍS SANTANA; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de LUÍS VARGAS; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de LUÍS LÓPEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 407 en relación con el 80, 417 en relación con el 426 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y lo absuelve del delito de Agavillamiento, estableciéndose igualmente en dicho auto que el penado de autos se encontraba detenido desde el día 04 de Septiembre del año 1.995.-
Así mismo, se aprecia en autos que en fecha 01 de Marzo del año 2000, este Juzgado acuerda el traslado del penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, hacia el Centro Penitenciario Máxima del Estado Carabobo, siéndole acordado en fecha 14 de Julio del año 2000, por parte del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Carabobo, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de la cual se encuentra en disfrute hasta la actualidad, siendo que el mismo hace sus presentaciones tal y como se estableció, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná.-
Cursa así mismo, a los folios Doscientos Sesenta y Uno (261) al Doscientos Sesenta y Dos (262) del expediente (9° Pieza), Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-854, recibido en fecha 26 de Abril del presente año, por medio del cual la las Licenciadas Carmen Emilia Osuna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre y Oswaldo Carreño, en su carácter de Delegado de Prueba, respectivamente, solicitan de este despacho se estudie la posibilidad de ordenar la evaluación del penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, por considerar que en la actualidad opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, indicando a su vez, que el referido penado ha demostrado adecuados hábitos de trabajo, sentido de responsabilidad y es puntual en sus entrevistas fijadas.-.
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado JESÚS FLORENCIO JULIAC cuenta con una pena cumplida Quince (15) Años, Siete (07) Meses y Veintitrés (23) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales desde el día 04 de Septiembre del año 1.995, hasta el día 14 de Julio del año 2.000, fecha en la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual mantiene hasta la fecha de hoy, 27 de Abril del año 2.011; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE ( 17) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, DOS (02) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, la 2/3 partes de la pena estaría representada por Once (11) Años, Ocho (08) Meses, Veinte (20) Días, Diecisiete (17) Horas, Cuarenta y Seis (46) Minutos y Cuarenta (40) Segundos, razón ésta por lo que considera este Despacho, acordar oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.