REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002974
ASUNTO : RP01-P-2008-002974
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA Y ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Wagner Rafael Maestre Lobaton.
Por cuanto es recibido en este Tribunal, oficio signado con el N° DP7-115-11, presentado por la Defensora Pública Penal Séptima Abg. Yuraima Benítez, mediante el cual solicita de este Juzgado se realice un nuevo cómputo actualizado de su representado penado WAGNER RAFAEL MAESTRE LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 17.911.551; así como se Oficie al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que realice los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano WAGNER RAFAEL MAESTRE LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 17.911.551, edad 21 años, residenciado en Boca de Sabana, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del Mercal, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio Estudiante, mediante Sentencia de fecha 16 de Julio del año 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en su numeral 5 de la Ley sobre el Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGARDO LUÍS VERA VARGAS y LUCAS BERETA, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, la cual cumple en el Internado Judicial del Estado Sucre; siendo que este despacho en fecha 01 de Abril del año 2011, se ejecuto dicha Sentencia.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: WAGNER RAFAEL MAESTRE LOBATON.-
Pena Impuesta: DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO.-
Fecha de detención: según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 22 de Junio del año 2008, hasta el día de hoy 25 de Abril del año 2011.
Pena Cumplida: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS.
Pena Por Cumplir: TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 22 de Junio del año 2024.
En cuanto a la solicitud de la Defensa de inclusión en las próximas juntas de redención en cuestión, no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado WAGNER RAFAEL MAESTRE LOBATON, en la próxima junta de redención. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano WAGNER RAFAEL MAESTRE LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 17.911.551, edad 21 años, residenciado en Boca de Sabana, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del Mercal, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio Estudiante, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 25 de Abril del año 2011: Pena Cumplida: de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS. Pena Por Cumplir: TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 22 de Junio del año 2024. Así mismo, este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado de autos, la próxima junta de redención.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial y remítase copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.