REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003146
ASUNTO : RP01-P-2007-003146

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: Antonio Rafael Jiménez.-

Visto el oficio N° 778 presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio de la cual solicita el Traslado del penado ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.815.293, para el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná, a los fines de asistir a Consulta de Gastroenterología, en fecha 24 de Mayo del año 2011, a la 07:00 de la Mañana.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Penado; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al penado ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 19/10/1976, titular de la cédula de identidad N° 14.815.293, hijo de María Jiménez y Alberto Gamboa, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, los ranchos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná, a los fines de asistir a Consulta de Gastroenterología, en fecha 24 de Mayo del año 2011, a la 07:00 de la Mañana, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficios al Director del Internado Judicial y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indicándole de lo acordado. Líbrese Notificaciones a las Partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.