REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000779
ASUNTO : RP01-P-2006-000779

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: Santos José Morillo Rojas.

En virtud de haberse recibido en fecha 18 de Abril del año 2011, Oficio signado con el Nº 045/2011, por medio del cual la Abg. Gremary Perozo, en su condición de Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, remite Copia Certificada de Certificado de Defunción correspondiente al penado SANTOS JOSÉ MORILLO ROJAS, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N-10.880.878 nacido el 31/08/1.970, residenciado en Cariaco, barrio 22 de Octubre, calle Guillermina Ramírez, casa sin numero, de oficio Comerciante, Cumaná, Estado Sucre, a quien este despacho le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 13 de Marzo del año 2009, a los fines legales consiguientes; este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente precisa este despacho, que en copia certificada, remitida por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a Certificado de Defunción 340, Carpeta 2, Año 2009, que el penado SANTOS JOSÉ MORILLO ROJAS, falleció en fecha 25 de Mayo del año 2009, como consecuencia de Sepsis por Heridas producidas por Arma de Fuego a Tórax, Hemorragia Digestiva Superior.-

Ahora bien, establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”

En virtud de esto tenemos: PRIMERO: Se evidencia que en la presente causa, el ciudadano SANTOS JOSÉ MORILLO ROJAS, en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Octubre del año 2008, le dictó sentencia condenatoria por considerarlo culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal vigente, imponiéndole la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley; proceso en el que, según contenido del presente asunto, nunca resultó detenido; siendo que en fecha 13 de Marzo del año 2009; este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un tiempo de Un (01) Año, con la finalidad que continuase de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta. Siendo que se acordó imponerlo de las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: no portar armas, ni de fuego ni blancas; abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; no cometer delitos o faltas; no tener comunicación con los testigos del proceso; Cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio. El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarreará, la revocatoria del Beneficio aquí otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento.

SEGUNDO.- El penado SANTOS JOSÉ MORILLO ROJAS, ya identificado, fallece en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas el día 25 de Mayo del año 2009 tal y como se evidencia de los instrumentos que cursan bajo los folios Doscientos Cincuenta y Dos (252) al Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) del Expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal, que señala esta circunstancia “La muerte del reo”, como causa de la Extinción de la Pena.-

En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado SANTOS JOSÉ MORILLO ROJAS, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado SANTOS JOSÉ MORILLO ROJAS, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N-10.880.878 nacido el 31/08/1.970, residenciado en Cariaco, barrio 22 de Octubre, calle Guillermina Ramírez, casa sin numero, de oficio Comerciante, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Octubre del año 2008, le dictó sentencia condenatoria por considerarlo culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal vigente, imponiéndole la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley; EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO y se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficios a la Jefa de la Unidad Técnica de Maturín, Estado Monagas, indicándoles de lo aquí decidido. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.