REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003883
ASUNTO : RP01-P-2010-003883
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADA: Rosangela Del Valle Zapata Evaristo.-
Visto el oficio N° DP1-112-11, presentado por la Defensora Pública Penal Primera de esta ciudad, por medio de la cual solicita el Traslado de su representada ROSANGELA DEL VALLE ZAPATA EVARISTO, hasta un Centro Asistencial, a los fines de que le sea realizado un Eco Abdominal.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensa; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada ROSANGELA DEL VALLE ZAPATA EVARISTO, venezolana natural de Cumaná, de 22 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.062.015, nacida en fecha 17-04-1988, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Las Palomas, Sector Las Quintas, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que le sea realizado un Eco Abdominal, en fecha 20 de Abril del año 2011, a la 07:00 de la Mañana, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficios al Comandante de la Policía de esta ciudad y al Medico Forense del CICPC, indicándole de lo acordado. Líbrese Notificaciones a las Partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCADO DE R.-.