REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000945
ASUNTO : RP01-P-2010-000945


AUTO QUE NIEGA CONFINAMIENTO
PENADO: Luís Rafael González.-.

Se recibe en este Juzgado en fecha 15 de Abril del año 2011, escrito por medio del cual la Defensora Pública Abg. Luisani Colón, solicita se acuerde la conmutación del resto de la pena en confinamiento para su representado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, expresando así que a la fecha de su solicitud su representado ha cumplido las tres cuartas partes de la pena definitivamente impuesta. Este Tribunal para decidir observa:

Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.-

Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El penado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.575.677, nacido en fecha 27-02-80, hijo de los ciudadanos Carmen González y Luís Ramos, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Buena Vista, Avda. El Islote, Con Calle Petión, Casa S/N, cerca del mercado municipal, Municipio Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, Cumaná, en cumplimiento de la Pena que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 29 de Julio del año 2010, quien lo condenara a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 16 de Agosto del año 201, donde se establece que el mismo se encuentra detenido desde el día 13 de Marzo del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Cinco (05) al Seis (06) de los autos.-

A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el computo actualizado de su pena, así se observa que el ciudadano LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, se encuentra detenido desde el día 13 de Marzo del año 2010, manteniéndose privado de libertad hasta el día de hoy, 18 de Abril del año 2011, por lo que tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS.
FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA QUE SE CUMPLIRÁ EN FECHA: 13 DE MARZO DEL AÑO 2012.-

Ahora bien, siendo que como se ha especificado la pena impuesta al penado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, lo fue de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, las tres cuartas (¾) partes del tiempo de dicha pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y a la fecha de hoy el penado de autos conforme al computo antes realizado cuenta con: Un (01) Año, Un (01) Mes y Cinco (05) Días, faltando para llegar al tiempo para optar al confinamiento Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días, el cual se materializará en fecha 13 de Septiembre del año 2011, por lo que resulta evidente que no ha superado el lapso de tiempo de pena cumplida previsto en la norma para el Confinamiento; en consecuencia al no satisfacer tal exigencia legal requerida, mal puede acordarse con lugar el pedimento que en tal sentido fuera formulado.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.575.677, nacido en fecha 27-02-80, hijo de los ciudadanos Carmen González y Luís Ramos, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Buena Vista, Avda. El Islote, Con Calle Petión, Casa S/N, cerca del mercado municipal, Municipio Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.- Remítase copia certificada de la presente a la Dirección de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, adjunta con Boleta Informativa dirigida al Penado de autos. Notifíquese la presente decisión al penado de autos, a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese lo ordenado.- Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-