REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000800
ASUNTO : RP01-P-2009-000800

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Wilfredo Enrique Sánchez Lárez.-.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Doscientos tres (203) al Doscientos Cinco (205) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado WILFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ LÁREZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.942.999, nacida el día 21-12-1977, hijo de Petra Larez y Frai Sanchez, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda 17, casa N°1, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: “…En cuanto a sus presentaciones, mostró cumplimiento de las mismas. Por lo antes expuesto, la evolución del penado en el Régimen de Prueba fue satisfactoria…”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano WILFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ LÁREZ, fue condenada en Audiencia Preliminar, en fecha 26 de Mayo del año 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 16 de Diciembre del año 2009, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano WILFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ LÁREZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.942.999, nacida el día 21-12-1977, hijo de Petra Larez y Frai Sanchez, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda 17, casa N°1, Estado Sucre, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes (Representante del Ministerio Público, Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano WILFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ LÁREZ, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.