REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RJ01-P-2009-000034
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Donny José García.-
Por recibido Oficio signado con el N° DP2-63-11, por medio del cual la Defensora Pública Segunda solicita a este despacho computo actualizado de la pena de su representado DONNY JOSÉ GARCÍA, a los fines de verificar cuando le corresponde el cumplimiento de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que el ciudadano DONNY JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.359.153, fue condenado en fecha 11/06/2009 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; quién fue detenido en fecha 06/02/2009; hasta el día de hoy, 18/04/2011 (fecha en que se realiza el presente cómputo) lo que arroja un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, no apreciando este juzgador en la presente causa la ejecución de alguna redención, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, pena esta que se cumplirá en fecha 06 de Noviembre del año 2.018. Cómputo que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano DONNY JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.359.153, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 18 de Abril del año 2011: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS. Pena Por Cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 06 de Noviembre del año 2.018.- En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndosele igualmente copia certificada de la presente decisión. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.