REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002222
ASUNTO : RP01-P-2008-002222
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Luís Antonio Cortez Planche.-
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 04 de Abril del año 2011, según acta inserta a los folios Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Ocho (48) del Expediente (2° Pieza), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en atención al procedimiento por admisión de hechos, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUÍS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, quien es venezolano, nacido el 02/01/1980, de 31 años de edad, titular de la 15.249.878, soltero, albañil, hijo de Delmira Salmerón Planche y José Antonio Cortez, domiciliado en Sector Cedeño, Casa Sin N°, cerca del puente de Cedeño, vía Cumaná – Cumanacoa, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 14 de Abril del año 2011, auto inserto al folio Cincuenta y Ocho (58) de los autos (2° Pieza), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 15 de Abril del año 2011, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano LUIS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUÍS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y se encuentra detenido desde el día 09 de Mayo del año 2008, según se evidencia de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente (1° Pieza), hasta el día 12 de Mayo del año 2008, fecha en la cual el tribunal de Control le concede una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad; y desde el día 18 de Febrero del año 2011, según de evidencia de actuaciones cursantes a los folios Veinticinco (25) al Treinta y Dos (32) del Expediente (2° Pieza), en ocasión a orden de captura librada en su contra en fecha 17/02/2010, hasta el día de hoy, 18 de Abril del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano LUÍS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUÍS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, quien es venezolano, nacido el 02/01/1980, de 31 años de edad, titular de la 15.249.878, soltero, albañil, hijo de Delmira Salmerón Planche y José Antonio Cortez, domiciliado en Sector Cedeño, Casa Sin N°, cerca del puente de Cedeño, vía Cumaná – Cumanacoa, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Primero de Control , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, este Tribunal acuerda mantener al penado de autos, en el Internado Judicial de esta ciudad.-
En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se evidencia de autos así mismo, que en fecha 12 de Mayo del año 2008, el tribunal de Control acordó la incineración de Un Gramo con Treinta y Cinco Miligramos de Cocaína Base Tipo Crack, Veinticuatro Gramos con Cuatrocientos Cincuenta Miligramos de Marihuana y Quince Gramos con Setecientos Noventa y Cinco Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, siendo que hasta la fecha no se ha recibido resultas de la misma, razón por la cual se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación.-.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en el internado judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad, adjunto copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y de la presente decisión. Líbrese Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.