REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADA: Hecbel De Los Ángeles Hernández.-.

Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 14 de Abril del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA Y CENTRO DE RECLUSIÓN FEMENINO, fechado 15/03/2011, a favor del penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 07 de Mayo del año 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dicto sentencia definitivamente firme condenatoria, a la penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, de oficio del hogar, hija de Héctor Hernández y de Belkis Hernández, residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, por considerarla culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dictándose en fecha 16 de Junio del año 2008, conforme auto inserto a los folios Diecinueve (19) al Veintiuno (21) de la 4° Pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado, imponiéndole una pena a cumplir de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 15/03/2011, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor de la penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en funciones de Lavandería y como Estudiante de la Misión Ribas, en la sede del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta en el lapso comprendido, desde el 01/08/2008 al 21/07/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Viernes, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 02 de Marzo del año 2007, tal como lo refleja el acta policial, cursante en autos, hasta la presente fecha, a saber, 18 de Abril del año 2011.-
Pena Física Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-
1° Redención (15/03/2011): de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 17 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA A la Penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, de oficio del hogar, hija de Héctor Hernández y de Belkis Hernández, residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 17 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS.-. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a la penada lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela y Centro De Reclusión Femenino, San Juan de los Morros, Estado Guarico. Infórmesele a la Penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese Oficio remitiendo copia del presente auto al Tribunal del Estado Guarico Exhortado. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-