REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004691
ASUNTO : RJ01-P-2008-000028

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Luís Carlos Malave Cova.

Visto el Oficio N° 19-F1°E-0323-11, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual remite copia del Oficio N° ANZ-EJEC-S-1.434-2011, de fecha 11/04/2011, dirigido a ese despacho por la Fiscalia Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual remiten listado de internos que participaran en juego de fútbol el día 30/04/2011, en el parque Andrés Eloy Blanco, solicitando así mismo los tramites de obtención del permiso del interno LUÍS CARLOS MALAVE COVA, titular de la cédula de identidad N° 17.539. 343,. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Anzoátegui; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado LUÍS CARLOS MALAVE COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539. 343, soltero, nacido en fecha 21-03-86, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en Caiguire, El Refugio, casa s/n, detrás de la farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Elizabeth Cova y Alexander Malavé, para que participe en Juego de Fútbol, el día 30 de Abril del año 2011, en las instalaciones del Parque Andrés Eloy Blanco, de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de darle cumplimiento al Plan de Humanización Penitenciaria que lleva a cabo el Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de ese Estado, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, informándole de la presente decisión. Ofíciese al Tribunal de Ejecución Exhortado informándole de la presente decisión. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.