REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001313
ASUNTO : RJ01-P-2010-000038

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Yamilet Del Carmen Veliz.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YAMILET DEL CARMEN VELIZ, de 31 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.931.905, nacida en fecha 30/11/1.978, hija de los ciudadanos Cruz Véliz y Arnaldo Gutiérrez, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, residenciada en el Sector Plaza Bolívar, Calle el Tesoro, Casa S/N, detrás de la Panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Doscientos Cuarenta y Siete (247) al Doscientos Cuarenta y Ocho (248) del Expediente, Oficio signado con el N° 753, por medio del cual el Director del Internado judicial de esta ciudad, solicita a este Juzgado, en favor de la penada YAMILET DEL CARMEN VELIZ, se ordene la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad la penada de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 22 de Septiembre del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluada con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Internado Judicial de esta ciudad. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada YAMILET DEL CARMEN VELIZ, de 31 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.931.905, nacida en fecha 30/11/1.978, hija de los ciudadanos Cruz Véliz y Arnaldo Gutiérrez, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, residenciada en el Sector Plaza Bolívar, Calle el Tesoro, Casa S/N, detrás de la Panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluida en el Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.