REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003016
ASUNTO : RP01-P-2008-003016
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Luís José Velásquez Pérez.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad 18.776.258, nacido el 26/11/1989, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, residenciado en la Barrio Cumanagoto Primero, Avenida 1, Casa Numero 03, Cumana, Estado Sucre, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en fecha 12 de Enero del año 2009, lo condeno a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 06 de Febrero del año 2009; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Ochenta y Ocho (188) al Ciento Ochenta y Nueve (189) del expediente, escrito consignado por la Defensora Privada Abg. Alina García, en su carácter de Abogada Asistente del penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, solicitando a favor del mismo, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte sobre algún Beneficio.-
Evidencia así este Tribunal, que en fecha 18 de Noviembre del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial al penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, quien resultó desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consideró que el penado no reunía las condiciones para otorgarle la medida solicitada, apoyados en varios criterios, los cuales se describen en los textos de los referidos informes; siendo que en fecha 16 de Diciembre del año 2010, este Tribunal se pronuncio al respecto; Verificándose del acontecer diario de las causas llevadas en este Juzgado, que es del Criterio de la referida Unidad Técnica, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto.-
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente planteado, considera no ajustada a derecho la solicitud de evaluación, ya que el penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, no cuenta con el tiempo necesario, según el criterio establecido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para la realización de nuevas evaluaciones, a saber, Seis (06) Meses, en consecuencia la declara sin lugar. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Privada Abg. Alina García, a favor del penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad 18.776.258, nacido el 26/11/1989, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, residenciado en la Barrio Cumanagoto Primero, Avenida 1, Casa Numero 03, Cumana, Estado Sucre, en virtud de que en fecha 18 de Noviembre del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial al penado de autos, quien resultara desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consideró que el penado no reunía las condiciones para otorgarle la medida solicitada, siendo criterio de dicha Unidad, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las Partes (Representante del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.