REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015
Visto el oficio No. 705 suscrito por el TSU Arlan Marín, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual remite solicitud de confinamiento planteada por el penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951063, todo ello en virtud de contar con las ¾ partes de la pena que exige la ley para poder optar al mismo; este Tribunal Observa:
Conforme auto de fecha 17 de Mayo del año 2007, este Tribunal le ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, quien el cual en fecha 21 de Febrero del año 2007 lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ.-
Igualmente se evidencia en autos, que en fecha 30 de Abril del año 2010, este Tribunal declara sin lugar la solicitud presentada por el penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, y en consecuencia NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Texto Constitucional y artículo 56 del código penal; siendo que en fecha 29 de Junio del año 2010, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 29 de Junio del año 2010, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, Defensora Pública Séptima con Competencia en Materia Penal, en su carácter de Defensora del penado de autos y CONFIRMA la referida decisión de fecha 30 de Abril de 2010, mediante el cual declaró improcedente el Confinamiento a favor del penado antes mencionado, en virtud de que fue condenado por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ.-
Visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que ya hubo un pronunciamiento al respecto y que al no variar las circunstancias que dieron lugar a la decisión de negar el confinamiento, mal podría emitirse una nueva decisión; razón por la cual se declara improcedente la solicitud planteada por el Director del Internado Judicial. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud presentada por el penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, venezolano, residenciado en Urb. Los Mangles, bloque 5, piso Nº 2, apartamento 3, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951063, a través del Director del internado Judicial de esta ciudad y en consecuencia ratifica auto de fecha 30 de Abril del año 2010, que NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Texto Constitucional y artículo 56 del código penal; en razón a no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Se ordena librar boletas de notificación a la Defensa así como al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Medidas del Estado Sucre. Boleta informativa al penado de autos, así como oficio a la Dirección del Internado Judicial Penal de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.