REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004203
ASUNTO : RP01-P-2010-004203

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y MARISOL JOSEFINA AVILE.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 28 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios ciento veintiún (121) al ciento veintisiete (127) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, de 42 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, de estado civil casado, residenciado en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, frente al central azucarero y MARISOL JOSEFINA AVILE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.417.711, residenciada en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, casa S/N, frente al central azucarero, y quien actualmente se encuentran recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ y MARISOL JOSEFINA AVILE, arriba identificados, fueron detenidos el día 05 de NOVIEMBRE del año 2010, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 08 de ABRIL del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 05 de NOVIEMBRE del 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y MARISOL JOSEFINA AVILE, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS lapso éste que se verificará en fecha 05 de NOVIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de NOVIEMBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de NOVIEMBRE del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de NOVIEMBRE del año 2019.
Revisada la presente causa se observa que los penados de autos se encuentran actualmente recluidos en la Comandancia General del IAPES, por lo que se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial adjunta con oficio dirigido a la referida comandancia a los fines de que efectué el traslado ordenado.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.