REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000200
ASUNTO : RP01-P-2004-000200

AUTO QUE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADOS: JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ y KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO.
Revisadas las presentes actuaciones cursan escritos donde consta la participación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en los que informan que los penados JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.-V- 19.345.848 y KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.- V- 16.816.597, se encuentran en situación de incumplimiento del beneficio que les fuese otorgado; sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra de los referidos penados, mediante decisión de este Juzgado en fecha 9 de Mayo de 2007, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA a los penados JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.-V- 19.345.848, y KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.- V- 16.816.597, en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.