REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000133
ASUNTO : RP01-P-2004-000133


AUTO QUE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: ANDRY JOSÉ ROJAS PINEDA.

Revisadas las presentes actuaciones cursa al folio 166 de la pieza 2° del expediente, comunicación debidamente remitida a este Juzgado suscrita por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes reportan el penado Andry Rojas no comparece ante ellos desde fecha 20 de Septiembre de 2007, refieren que debía cumplir sus presentaciones en fecha 18 de Junio de 2008 pero ratifican que dejó de presentarse, y que infieren de ello el total incumplimiento del penado a las obligaciones del beneficio, asimismo informan que este ciudadano para esa fecha se encuentra en el Internado Judicial del Estado Sucre por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, con fecha de encarcelación el 02-11-2007 en causa RP01-P-2007-004129 del juzgado Segundo de Juicio y solicitan la Revocatoria del beneficio por el incumplimiento flagrante, asimismo cursa al folio 170 oficio emanado del Tribunal Segundo de Juicio mediante el cual corroboran la información reportada por la Unidad Técnica, y agregan que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION, y que su causa se encontraba ante la Corte de Apelaciones por Recurso de Apelación interpuesto en contra de la misma, fijándose audiencia para conocer de los motivos de su incumplimiento la cual no pudo celebrarse en virtud de la incomparecencias del penado, pudiendo conocerse del reporte de los reclusos evadidos del Internado Judicial del Estado Sucre en fecha reciente, que el aludido ciudadano se encuentra entre dicho grupo.-
Sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, mediante decisión de este Juzgado en fecha 18 de Diciembre de 2008, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado ANDRY JOSE ROJAS PINEDA, titular de la cédula de identidad 15.494.495, nacido en fecha 13 de Enero de 1981, natural de esta ciudad, Obrero, residenciado en el barrio La Gran Sabana de Sabilar, Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.