REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000019
ASUNTO : RP01-P-2003-000019

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOSÉ LUIS BELLORÍN.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-01, Barcelona, Estado Anzoátegui, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JOSÉ LUIS BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.298.103, a quien este Tribunal le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 15 de Junio del año 2007, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JOSÉ LUIS BELLORÍN, condenado por el Tribunal (Mixto) Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero del año 2005, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, sentencia cursante a los folios: del 338 al 345, ambos inclusive de la pieza II del expediente quienes están detenidos desde la fecha 15 de Julio del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 03, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 15 de Junio del año 2007, todo ello mediante sentencia de fecha 2 de Mayo de 2005.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JOSÉ LUIS BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad 8.298.103, condenados por el Tribunal (Mixto) Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero del año 2005, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.