REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000019
ASUNTO : RL01-P-2003-000019

AUTO QUE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JESÚS ANTONIO MALAVÉ.
Revisadas las presentes actuaciones cursa escrito donde consta participación contenida en el oficio N° CTC 003-08, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de la ciudad de Maturín, en el que informan que el penado JESÚS ANTONIO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 13.771.088, se declaró Fugado de dicha institución a la cual no se presentó desde el 8 de octubre del 2007, a quien este Juzgado le concediera una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en fecha 20-12-2004; sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, mediante decisión de este Juzgado en fecha 8 de Febrero de 2008, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado JESÚS ANTONIO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 13.771.088, en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.