REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000028
ASUNTO : RL01-P-2001-000028

AUTO QUE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ.

Revisadas las presentes actuaciones cursa oficio N° 368, de fecha 19-07-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde informan a este Tribunal del incumplimiento del penado RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.720, quien no se ha presentado ante esa unidad, y presuntamente esta involucrado en un nuevo hecho.
Sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, mediante decisión de este Juzgado en fecha 20 de Septiembre de 2005, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.720, en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.