REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000009
ASUNTO : RK01-P-2003-000009


AUTO QUE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: RONNY JOSE CAMACHO SANABRIA.

Revisadas las presentes actuaciones cursa oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná-06-121, de fecha 01/03/2006, emanado de la Lic. Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde indica que el penado RONNY JOSÉ CAMACHO SANABRIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.485.614, finalizó el 20-02-2006 el lapso de régimen de prueba impuesto, el cual fue de dos (02) años y diez (10) días.
En fecha 10/02/2004 este Tribunal otorgó al penado RONNY JOSÉ CAMACHO SANABRIA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el terminó de la pena que le falta por cumplir, es decir DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DIAS.
En fecha 26/03/2004 este tribunal dando cumplimiento a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 23/03/2004 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación formulado por el Representante del Ministerio Público, ordenó la Captura del penado RONNY JOSÉ CAMACHO SANABRIA, titular de la cédula de identidad n° V-16.845.614, librándose los correspondientes oficios al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia nacional y al Comandante de la Policía del Estado, y hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dichas comunicaciones; sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, mediante decisión de este Juzgado en fecha 03 de abril de 2006, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado RONNY JOSE CAMACHO SANABRIA, Cedula de Identidad Nº V- 16.845.614, residenciado en El Rincón de Caiguire, Calle Las Delicias, Casa Nº 70, Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.