REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001914
ASUNTO : RP01-P-2006-001914



PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 01 de ABRIL del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/04/2011, a favor del penado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar efectuada en fecha 3 de Octubre de 2008, según acta inserta a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veintitrés (123) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 9.981.171, casado, obrero, domiciliado en Barrio Nuevo Ensal, Calle 09, casa N° 02, Araya, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;

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Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/04/2011 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 10/12/2010 al 30/03/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: el día 01 de Agosto de 2006, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 3 de Agosto de 2006, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS.
Lapso de la Segunda Detención: el día 09 de Diciembre del año 2010, según acta policial (en virtud de orden de captura librada por este Juzgado), hasta el día de hoy (07-04-2011) una pena física cumplida de: TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
Total de pena física cumplida de: CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
1° Redención (07/04/2011): UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (5) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 12 de ABRIL del año 2011.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 9.981.171, casado, obrero, domiciliado en Barrio Nuevo Ensal, Calle 09, casa N° 02, Araya, Estado Sucre, el lapso de UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (5) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 12 de ABRIL del año 2011. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. ”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.