REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003645
ASUNTO : RP01-P-2007-003645
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
PENADO: ALEXANDER JOSÉ SEGURA DURAN.
Visto el escrito que antecede suscrito por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado ALEXANDER JOSÉ SEGURA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.660.872; quien entre otras cosas expone: “…solicito con carácter de urgencia el traslado de mi defendido al medico forense a los fines de una evaluación medica, evaluación esta necesaria e indispensable, a criterio de quien aquí defiende, para determinar si ALEXANDER JOSÉ SEGURA, puede permanecer recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre…”.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud del defensor y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado ALEXANDER JOSÉ SEGURA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.660.872; hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, específicamente a la Medicatura Forense a los fines de que este sea evaluado por el Medico Forense.
Igualmente líbrese oficio dirigido a la Medicatura Forense a los fines de que practique evaluación medico forense al penado de autos, y se determine el estado de salud de esta, a los fines de garantizarle el tratamiento medico adecuado, teniendo la obligación de remitir a la brevedad posible informe medico detallado a este Juzgado de Ejecución, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese Notificación a las partes, así como los oficios ordenados. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.