REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582
ASUNTO : RP01-P-2007-000582
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
PENADA: MARBELYS MAYZ ROJAS.
Visto el escrito que antecede suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y a favor de la penada MARBELYS MAYZ ROJAS, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, nacida en fecha 17/07/1978, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Jesús Mayz y Santa Rojas, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; quien entre otras cosas expone: “…me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar permiso para el traslado del interno MARBELYS MAYZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá el día 14/04/11 a las 07:00 a.m. a los fines de asistir a consulta GINECOLOGICA…”.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, y en consecuencia ordena librarle oficio, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada MARBELYS MAYZ ROJAS, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, nacida en fecha 17/07/1978, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Jesús Mayz y Santa Rojas, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá el día 14/04/11 a las 07:00 a.m. a los fines de asistir a consulta GINECOLOGICA, todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese Notificación a las partes, así como los oficios ordenados. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.