REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008329
ASUNTO : RP01-P-2005-008329
CUARTA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 31-03-2011, a favor del penado: WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 14.124.461, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 27 de Abril de 2007, inserto a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos veintiocho (228) de la pieza 3° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme conforme a la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria de fecha 30-03-2007, mediante la cual condenó al ciudadano WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de ejusdem, en perjuicio de Wilmer José Martínez Cortez, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, quedando establecido en la mentada decisión que dicho penado se encuentra detenido desde el 15 de Octubre de 2005.
Asimismo se aprecia inserto, como ya se señaló a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17) de la Pieza 4° del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 9 de Noviembre de 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 30/10/2005 al 26/10/2007, por el penado WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, para un lapso de tiempo trabajado de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiséis (26) Días, por lo que de la pena impuesta, mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Igualmente se observa que el Informe de fecha 23/01/09, contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor de el penado WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, precisándose en Constancia de Trabajo que se anexa, que ha laborado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 27/10/2007 al 23/01/2009, por el penado WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, lo que hace un tiempo de Trabajo de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Cursa Informe de fecha 23/11/09 antes señalado, es contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor de el penado WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, precisándose en Constancia de Trabajo que se anexa, que ha laborado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 24/01/2009 al 28/10/2009, que ha laborado en un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, lo que hace un tiempo de Trabajo de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el Informe de fecha 31/03/11 antes señalado, es contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor de el penado WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, precisándose en Constancia de Trabajo que se anexa, que ha laborado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 06/02/2010 al 30/03/2011, que ha laborado en un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, lo que hace un tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que el penado: WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL cuenta con:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCION: 15 de Octubre de 2005
Primera Detención: Pena Física Cumplida al día 25/01/2010 (fecha esta en la cual este Juzgado dictó auto acordando el confinamiento a favor del penado de autos): CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Segunda Detención: desde el día 27/01/2010 al día de hoy 05/04/2011: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (09-11-07): Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días.
2° Redención (17-02-09): Cinco (05) Meses y Trece (13) Días.
3° Redención (23-11-09): Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días.
4° Redención (05-04-11): Seis (6) Meses Y Veintisiete (27) Días.
Total Redenciones: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones) al día de hoy (05-04-2011): SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 de MAYO de 2011.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 14.124.461, el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Por lo que hasta la presente fecha (05-04-2011) tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 22 de MAYO de 2011. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.