REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000125
ASUNTO : RP01-P-2004-000125
TERCERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 31-03-2011, y recibido en este despacho en fecha 01 de ABRIL de 2011, a favor del penado: LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°- 16.484.106, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, este Tribunal antes de decidir toma en consideración lo siguiente:
Conforme a auto de fecha 13 de JULIO del año 2007, inserto a los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos diecinueve (219) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°- 16.484.106, quien fue condenado por el Juzgado Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, en perjuicio de RICHARD DOUGLAS GONZÁLEZ, más las accesorias de Ley, estableciéndose en dicha decisión que el penado fue detenido el día: 01/06/2004 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios doce (12) al trece (13) de la segunda pieza del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 05 de Diciembre de 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 10/03/2005 al 07/11/2007, por el penado LUÍS ENRIQUE RAMIREZ HERNÁNDEZ, para un lapso de tiempo trabajado de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Cursa a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y dos (252) de la tercera pieza procesal, decisión de fecha de este Tribunal de fecha 17 de Noviembre de 2010, en la que en atención Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 22/05/2009 al 27/10/2010, por el penado de autos LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, la cual arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la referida decisión al penado de autos.
Seguidamente este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde: el 01-07-2004 al 01-06-2005 así como desde el 28-10-2010 al 30-03-2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS, razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que el penado: LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, cuenta con:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de 1° privación: 01-06-2004 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 33 de la primera pieza) hasta el día 17/02/2009 (fecha ésta en que el penado dejo de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, que debía cumplir en el centro de tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, Caracas Distrito Capital, folio (106 de la tercera pieza), en virtud de que este tribunal efectuó llamada telefónica al director del referido centro de tratamiento comunitario, siendo atendido por el Dr. Luís Henríquez, quien informo al tribunal que el penado de autos se presentó en ese establecimiento hasta el día 17-02-2009, pero que desconocía las razones por la cuales no ingreso a ese centro por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Lapso de 2° detención: 20-05-2009 (fecha en la que es capturado y detenido folio 123 de la tercera pieza) hasta el día de hoy 05-04-2011, por lo que se concluye que tiene una pena corporal efectivamente cumplida: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención: (05-12-2007) UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención: (17-11-2010) OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3° Redención: (05-04-2011) OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) al día de hoy (05-04-2011) de: NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.-
Pena Que Culminara en Fecha: 02 de OCTUBRE de 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°- 16.484.106, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; el lapso de OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Por lo que hasta la presente fecha (05-04-2011) tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 02 de OCTUBRE de 2013. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.