REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001126
ASUNTO : RP01-P-2007-001126

AUTO QUE ORDENA REVISION Y CORRECCION DE LAPSO PARA REDENCION
PENADO: OSCAR JOSÉ CAÑA.

En la presente causa se observa oficio debidamente suscrito por el Director del Internado de esta ciudad, TSU ARLAN MARIN mediante el cual remite anexo al mismo, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA correspondiente al interno: OSCAR JOSE CAÑA, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 18-08-74, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.659.729, de oficio obrero, hijo de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Caña, domiciliado en la Avenida Miranda, Calle Principal, casa No-14 de esta ciudad de Cumaná y actualmente en el Internado Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se verifique y se ejecute.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa: Cursa inserto al folio ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta (180) de la cuarta pieza del Expediente, auto de ejecución de sentencia condenatoria dictada en contra del referido penado OSCAR JOSÉ CAÑA a quien se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dejándose constancia en la referida decisión que el penado de autos según acta inserta al folio ciento dos (102) de la Primera Pieza Procesal del expediente, fue aprehendido por orden de captura en fecha: 03-06-07, desde la cual se encuentra detenido por esta causa.
Señala el referido oficio correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho penado, antes citado los lapsos señalados como tiempo para la redención, los cuales son desde el 13/06/2007 al 25/03/2008, así como desde el 26/06/2009 al 30/06/2011” precisándose un tiempo total de trabajo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, para un tiempo real de trabajo reconocido (2x1) de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS y por ende es éste el tiempo señalado como pena para descontar, consignando a tal efecto sendas constancias de trabajo correspondientes a los citados lapsos.
Ahora bien, conforme al contenido de los aludidos recaudos, expone quien aquí decide que si bien es cierto, existen sendas constancia de trabajo emitidas a favor del penado, no es menos cierto que en el PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, SEDE CUMANÁ, señala como segundo lapso de trabajo realizado por el penado una fecha futura como lo es desde el 26-06-2009 al 30-06-2011, la cual no puede tomarse en ningún momento en cuenta para una redención efectiva, por lo que en atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la improcedencia de la realización de la redención en los términos en que se ha remitido y solicitado, y en consecuencia, acuerda devolver anexo a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, previa certificación en autos, la totalidad de los recaudos remitidos anexos a oficio N° 644 de fecha 31 de MARZO de 2011, asimismo se ordena remitírsele copia certificada de la presente decisión, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error en el que se ha incurrido, se efectúen las correcciones correspondientes, y se remita con la indicación de fechas precisas o nuevo lapso a computarse si fuere el caso. Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución, a la Defensora así como Boleta Informativa a la penada de autos. Líbrese oficio al Director del Internado remitiéndosele anexo lo ordenado. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.