REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004842
ASUNTO : RP01-P-2009-004842

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 16/11/1972, de treinta y siete (37) años de edad, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.814, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 90, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, así como copia de la sentencia y del auto de ejecución en esta causa. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del referido Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 16/11/1972, de treinta y siete (37) años de edad, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.814, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 90, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de esta ciudad, igualmente líbrese copia de la sentencia y del auto de ejecución y envíese al director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.