REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001914
ASUNTO : RP01-P-2006-001914

AUTO QUE DECLARA EXTINCIÓN DE CONDENA
POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que en celebración de Audiencia Preliminar efectuada en fecha 3 de Octubre de 2008, según acta inserta a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veintitrés (123) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 9.981.171, casado, obrero, domiciliado en Barrio Nuevo Ensal, Calle 09, casa N° 02, Araya, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dejándose constancia en la referida decisión que el penado de autos estuvo detenido desde el día 01 de Agosto de 2006, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 3 de Agosto de 2006, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, posteriormente detenido el día 09 de Diciembre del año 2010, según acta policial (en virtud de orden de captura librada por este Juzgado), situación en la que se mantiene.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: el día 01 de Agosto de 2006, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 3 de Agosto de 2006, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS.
Lapso de la Segunda Detención: el día 09 de Diciembre del año 2010, según acta policial (en virtud de orden de captura librada por este Juzgado), hasta el día de hoy (12-04-2011) una pena física cumplida de: CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN.
Total de pena física cumplida de: CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (07/04/2011): UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 9.981.171, casado, obrero, domiciliado en Barrio Nuevo Ensal, Calle 09, casa N° 02, Araya, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se acuerda librar la boleta de libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente el penado, indicándole a este el deber que tiene de comparecer por ante este Juzgado el día 13-04-2011 a las 08:30 a.m. a darse por notificado del presente auto de extinción, así como notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.