REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005147
ASUNTO : RP01-P-2009-005147

AUTO QUE DECLARA EXTINCIÓN DE CONDENA
POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que conforme a auto de fecha 22 de Septiembre de 2010, inserto a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto acumulando penas y causas en contra del penado de autos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 15/11/1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.329, soltero, de ocupación supervisor, residenciado en Lomas de Ayacucho, Primera Calle, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de LUZ ELENA PULIDO MARCANO Y GEORGINA PULIDO MARCANO, así como los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: LUZ ELENA PULIDO MARCANO y GEORGINA PULIDO MARCANO; dejándose constancia en la referida decisión el computo de pena realizado con ocasión a las dos condenas.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:


COMPUTO:
Pena Total Impuesta: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2009-001731): detenido en fecha: 26-04-09 hasta el día 29-10-09 (fecha esta en la cual se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), se puede concluir que cumplió una pena de: SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS.
Lapso de 2da. Detención (RP01-P-2009-5147): fue detenido el día 22-11-09, hasta el día de hoy (11-04-11), un total de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 11/04/2011: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION impuesta al ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 15/11/1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.329, soltero, de ocupación supervisor, residenciado en Lomas de Ayacucho, Primera Calle, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de LUZ ELENA PULIDO MARCANO Y GEORGINA PULIDO MARCANO; así como los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: LUZ ELENA PULIDO MARCANO y GEORGINA PULIDO MARCANO.
Se acuerda librar la boleta de libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente el penado, indicándole a este el deber que tiene de comparecer por ante este Juzgado el día 12-04-2011 a las 08:30 a.m. a darse por notificado del presente auto de extinción, así como notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.