REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000034
ASUNTO : RL01-P-2000-000034
SEXTA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, fechado 25/02/2011, a favor del penado CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, este Tribunal para decidir observa:
Conforme al auto de fecha 01 de FEBRERO del año 2010, inserto a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y tres (143) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto acumulando penas y causas en contra del penado de autos, CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.643, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quedando como Pena Total Impuesta CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Código Penal, más las accesorias de Ley.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 25/02/2011 antes señalado, corresponde al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Penitenciario de Aragua, se remite como “REDENCION” a favor del penado CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 25/03/2010 al 11/09/2010 (según constancia de trabajo realizada en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre), así como desde el 20/10/2010 al 09/02/2011 (según constancia de trabajo realizada en el Centro Penitenciario de Aragua) que arroja un total de tiempo redimido CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.
Fecha Primera Detención: desde el día 12/03/1999 hasta el 17/06/1999 fecha en la cual se le otorga una medida cautelar, tiene un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS.-
Lapso de segunda detención: desde el día 25/10/1999 hasta el día 25-07-2007, fecha hasta la cual cumplió con las presentaciones por ante el Registro Civil de Pariaguan Estado Anzoátegui, tal como se puede observar al folio 25 de la 2da pieza, por lo que tiene una pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO.
Lapso Tercera detención: 03 de Noviembre del año 2008, cuando ingreso nuevamente al internado judicial de esta ciudad, según oficio N° 1392, de fecha 22 de julio del año 2009, suscrito por el director del internado judicial, quien informa que el penado de autos ingreso desde el día 03/11/2008, con el nombre de Adolfo Rafael Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 15.933.611, a la orden del Tribunal Sexto de Control, en el asunto signado con el N° RP-P-08-4714, por la comisión del delito de Hurto Calificado Robo Impropio y Lesiones Personales Leves, tal como se puede observar al folio (111 de la 2° Pieza); por lo que hasta el día de hoy 01-04-2011, tiene una pena efectivamente cumplida de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Primera Redención correspondiente al periodo 04/07/2000 al 29/04/2003 que arroja un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Segunda Redención Correspondiente al periodo 30/04/2003 al 22/04/2004 que arroja un total de tiempo redimido de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
Tercera Redención Correspondiente al periodo 23/04/2004 al 14/03/2005 que arroja un total de tiempo redimido de SIETE (07) MESES TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Cuarta Redención Correspondiente al periodo 20/08/2005 aL 05/06/06 y del 06/09/2006 al 07/11/2006 que arroja un total de tiempo redimido CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS.
Quinta Redención Correspondiente al periodo 04/11/2006 al 24/03/2010, que arroja un total de tiempo redimido OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Sexta Redención Correspondiente a los periodos 25/03/2010 al 11/09/2010 (según constancia de trabajo realizada en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre), así como desde el 20/10/2010 al 09/02/2011 (según constancia de trabajo realizada en el Centro Penitenciario de Aragua) que arroja un total de tiempo redimido CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Total de pena cumplida física más redención: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
Tiempo por cumplir de pena: TRES (3) MESES, SEIS (6) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 07 de JULIO de 2011 a las 04:00 HORAS DEL DÍA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.643, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), el lapso de CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) MESES, SEIS (6) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO, pena que finalizará en FECHA: 07 de JULIO de 2011 a las 04:00 HORAS DEL DÍA. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a los penados lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensora Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.