REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001666
ASUNTO : RP01-P-2009-001666

Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 21 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra al Abg. CESAR GUZMAN en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano al enjuiciado OSWALDO JOSE MAZA LINARES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS tipificado y penado en en el encabezamiento de artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1° del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, conforme al artículo 83 del Código Penal y ASCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad.

Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra al Defensora Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMAN, manifestando que el representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido como autor de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de su patrocinado.

Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso a acusado OSWALDO JOSE MAZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.063.520, natural de la Guaira Estado de Vargas, nacido en fecha 25-10-72, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eleazar José Maza y Rosa Linares de Maza, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.

Sargento Mayor de Segunda ALFREDO MOLINA Sargento Mayor de Segunda ALFREDO MOLINA Sargento Mayor de Segunda ALFREDO MOLINA, no lográndose la reanudación del juicio por no materializarse el traslado del acusado, y habiendo transcurrido desde el 21-03-2011 hasta el 05-04-2011 ONCE (11) días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 05-04-2011 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido al acusado OSWALDO JOSE MAZA LINARES, de conformidad con lo pautado en el artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia del acusado al juicio, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 27-04-2011 a las 10:00 AM. notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado al acusado de autos, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Dlegación de Cumaná y Caracas citando a los expertos y funcionarios, cítese a los testigos y líbrese boleta de traslado al acusado. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO