REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004281
ASUNTO : RP01-P-2010-004281
Visto el oficio N° 123/2011, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite Comunicación suscrita por el ciudadano JOSE FELIX ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.666.100 de fecha 21-03-2011, mediante el cual informa que no puede ejerce la función como Escabino, en razón de su trabajo como supervisor de maquinarias y equipos de la Empresa Metal Oriente S.A. y sus actividades las realiza en Carúpano, Araya y Río Caribe, lo que significa que el mayor tiempo se encuentra fuera de la ciudad de Cumana.
Ahora bien, se observa del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente “Causales de excusa, Podrán excusarse para actuar como escabino: 3.- “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”
Es evidente que el ciudadano JOSE FELIX ARCIA, escogido como candidato de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento de las acusadas: PETRA MARGARITA GUTIERREZ y CARMEN LUISA SALAZAR no puede desempeñar tal labor, toda vez que el mismo ha acreditado suficientemente que por su actividad laboral el mayor tiempo viaja a supervisar maquinarias y equipos fuera de la ciudad de Cumaná; tal como consta de la Constancia de trabajo suscrita por la Administradora LUISA ANDRADE de la empresa METAL ORIENTE S.A.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA al ciudadano JOSE FELIX ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.666.100 como candidata para constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
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