REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RP01-P-2010-000916


Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS JOSE MARCHAN, en su carácter de abogado del acusado ELIO MICHEL IDRO ZACARIAS, mediante el cual expone: “Ciudadana Jueza, en virtud de la incidencia presentada durante el interrogatorio del experto del CICPC, durante el acto del Primero del Abril del presente año, quien realizo análisis a los teléfonos móviles de los acusados, dentro de ellos mi defendido, ciudadano Elio Michel Zacarías, donde me encontré en la necesidad de solicitar la reforma del acta, por no encontrarse plasmada mi última pregunta de ese interrogatorio y la repuesta expresada por el interrogado, además de la oposición que hizo el representante del Ministerio Público y en virtud, además de lo largo y extenso que se avizora que será esta fase de juicio. Muy respetuosamente solicito, en base a lo establecido en el artículo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpore al debate un equipo de videograbadora y de esa forma tendremos la seguridad de todo cuanto se hayan planteado y de esta manera evitaremos en futuro dudas sobre preguntas o respuestas, actitudes, etc. Para la misma ruego muy cortésmente se realicen las diligencias respectivas para que la misma esté disponible en el próximo acto fijado por este ilustre Tribunal y no sea esa motivo de controversia o dilaciones, que en nada ayudan al proceso y la búsqueda de l verdad, para la aplicación, si ha sido correcta o no, la decisión…”

Este tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de febrero del presente año, este Tribunal dictó decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175, acordando la grabación del presente juicio oral y público de acuerdo a lo pautado en el artículo 334 del ejusdem, en virtud de la solicitud efectuada por los defensores privados abogados CAROLINA MARTINEZ y JESUS AMARO.
En data 09-02-2011 el tribunal se constituyo en la sala 1, dejándose constancia en el acta de juicio, la presencia de todas las partes, informándoles a las partes sobre la decisión dictada en fecha 08-02-2011de la cual iban a ser notificados, quien aquí suscribe le manifestó a todos los presentes que no iba a ser posible ese día el inicio del juicio oral y público, por no contar para ese momento con el equipo de grabación, situación ésta que trajo como consecuencia varias incidencias planteadas por la defensa, las cuales fueran replicadas por el Ministerio Público y decididas por el tribunal, quien fijó juicio para el 04 de marzo del presente año, el cual iba a ser grabado; llegada la fecha del acto procesal, por una situación fortuita ese día el tribunal no contó con el equipo de videograbadora, porque el mismo tuvo que ser asignado a la juez de juicio Accidental Décima, que para ese momento estaba en la conclusiones del juicio en la causa RP01-P-2005-6396, no siendo viable que la juez desocupara la cámara antes de las tres (3:00) de la tarde, tiempo este que se le había estipulado a las partes para dar inicio al juicio; sin embrago la defensa y los acusados no querían que el juicio se difiriera por falta del equipo, manifestando el ABG. JESUS AMARO “Que se inicie el juicio el día de hoy prescindiendo del equipo Audiovisual”, No presentando objeción ninguna de los defensores, haciendo objeción el Representante del Ministerio Público, no obstante y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando una respuesta positiva a la tutela judicial efectiva garantizando el derecho que tienen los acusados ante este juzgado, que se le hagan valer sus derechos que de manera expedita y sin dilaciones se le defina su situación jurídica, por esta razón, este tribunal dio inicio al juicio oral y público.

Resultando ilógico, el planteamiento de la defensa que luego de dos audiencias posteriores al inicio del juicio, en las cuales se han evacuado medios de prueba, pretenda que se instale un equipo de grabación en la próxima audiencia pautada para el 14-04-2011 a las 9:15 AM.

Es necesario resaltar que ciertamente el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, como una garantía del proceso el registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el juicio oral y público, a esta fecha esta garantía no estaría cumpliendo la finalidad para lo cual el legislador, la considero en esos términos, toda vez que el juicio ya se inicio sin la grabación con la aprobación de las partes, habiendo quedado establecido en la audiencia de fecha de 04 de marzo del presente año los hechos que se están debatiendo en el presente el juicio, así mismo se han evacuado medios de prueba, que han sido interrogadas por las partes, es decir que al incorporar a la próxima audiencia el equipo de video, el fin de la norma se estaría desvirtuando, por no tener el control del registro circunstanciado de cómo se ha llevado hasta la presente fecha el debate, por otra parte el artículo 368 de la norma adjetiva penal, señala que el acta de debate debe recoger todo de manera sucinta lo expresado por cada uno de los intervinientes, señalando los aspectos más relevantes a criterio del tribunal y de las partes cuando soliciten que se deje constancia, de tal manera que no es obligatorio dejar constancia del debate de todo lo expuestos por los órganos de prueba, en virtud que es el juez que debe tener la inmediación de cada una de las pruebas.

Una característica del proceso oral es la vigencia de un principio típico del Derecho Probatorio, cual es el de la inmediación. En aras a dicho principio las audiencias del juicio oral se realizarán en presencia del juez.

El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el juez que va a sentenciar debe dirigir la evacuación de las pruebas, tal como lo contempla el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la inmediación uno de pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, lo que implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la practica de las pruebas; por esta razón los jueces que deben decidir en un juicio oral tienen que ser los mismos que han presenciado el debate en todas las sesiones.

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del ABG. CARLOS JOSE MARCHAN, que se incorpore el equipo de grabación a las subsiguientes audiencias del juicio oral y público que actualmente se lleva a cabo en contra de su defendido ELIO MICHEL IDRO ZACARIAS y otros. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. De conformidad con lo pautado en el artículo 175. Cumplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ EL SECRETARIO

BELTRAN ROMERO MARCANO