REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005002
ASUNTO : RP01-P-2010-005002


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado CARLOS ERNESTO MARIN RANGEL; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
En fecha 1 de Marzo de 2011, se lleva a cabo sorteo de escabinos resultando seleccionados como candidatos los ciudadanos: JUDA TALBICE KHAWAN, MOISES ENRIQUE CENTENO VASQUEZ, HECTOR LUÍS SÁNCHEZ LUNAR, DANIEL ENRIQUE CAMPOS CASTELLAR, LISBETH COROMOTO ROJAS ALZOLAR, GILBERTA JOSEFINA ALCANTARA, AGUSTIN ANTONIO RIVERO RIVERO, JOSÉ XAVIER FIGUEROA NARVAEZ, JEAN CARLOS ESPINOZA CALDERON, YRIANA DEL CARMEN PATIÑO PARRELLA, RAMONA JACINTA LOPEZ DE FALCON, ANGEL LUIS ASTUDILLO, DOMINGO WILFREDO RIVERO SUÁREZ, YURAIMA MILAGROS BLANCO DE MARCANO, LUÍS RAMÓN CARVAJAL y MAGALIS TERESA ESPÍNOZA CARPINTERO.
En fecha 01de Abril de 2011, se recibió por ante este Juzgado, oficio Nro 133/2011 suscrito por la licenciada Nelizia D Augusta, representante de la Oficina de Participación Ciudadana, adjunto al cual aduciendo problemas de salud de la ciudadana GILBERTA ALCANTARA, remite INFORME MEDICO de fecha 20/02/2011, suscrito por el Dr Lemarx Rojas, MSAS 36795, CM 1546, a nombre de la ciudadana GILBERTA ALCANTARA, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad 5078623, en el que se indica que la ciudadana es paciente de la consulta de Traumatología y Ortopedia desde el año 2005, por presentar dolor de fuerte intensidad en región de cuello con irradiación al dorso del tórax y hombros y que en resultados de RMN cervical presentó cambios degenerativos en espacio C –C7, con profusión del disco intervertebral, requiere fisiatría y rehabilitación, diagnóstico CERVICOARTROSIS, HERNIA DISCAL CERVICAL, COLUMNA DEGENERATIVA CERVICAL, ameritando la ciudadana reposo médico por espacio de 30 días; en razón de ello plantea excusa, de cumplir con las funciones de escabino por parte de la ciudadana GILBERTA ALCANTARA de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto, la ciudadana GILBERTA ALCANTARA, ha acreditado mediante informe médico, presentar problemas de salud graves y a tenor del contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Observa esta Juzgadora que los motivos alegados por la ciudadana GILBERTA ALCANTARA, se subsumen en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en el tercer supuesto legal, de excusa de cumplir con la función de escabino, por lo tanto, insistir este Tribunal en convocarla para el acto de Constitución del Tribunal Mixto resulta estéril, y sería generar retardos y dilaciones indebidas en el desarrollo del proceso, pues ya consta en actas el motivo de excusa que plantea; en razón de ello este Tribunal declara PROCEDENTE la excusa planteada por la ciudadana GILBERTA ALCANTARA y se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha 1 de Marzo de 2011, como consta en acta inserta al folio 64 de la pieza unica de la presente causa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la excusa planteada y en consecuencia la exclusión de la ciudadana GILBERTA ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro 5078623, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 1 de Marzo de 2011, señalados expresamente en acta inserta al folio 64 de la pieza única de la presente causa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes; a la ciudadana GILBERTA ALCANTARA y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT