REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001386
ASUNTO : RP01-P-2010-001386


Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección formulada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-19-0682-2011, recibida en fecha 06/04/2011, la ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA, en condición de JUEZ SUPLENTE se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección a favor de la víctima indirecta, YOLIMAR DEL VALLE RENGEL, titular de la cédula de identidad 13631657, se encuentra vencido y que en consecuencia esa Fiscalía, solicita el cese de la Medida de Protección dictada en su oportunidad a favor de dicha ciudadana el cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES a cargo de Funcionarios ADSCRITOS al IAPES.
Constatado en autos que la referida medida de protección fue acordada el 04/05/2010, por un lapso de seis meses, cuyo lapso no ha sido prorrogado, aunado a que en la presente causa penal se publicó en fecha 27/01/2011 SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado de autos CARLOS ADOLFO AGUILARTE, es por lo que se DECLARA PROCEDENTE la solicitud de la vindicta pública y así debe decidirse.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Cese de la Medida de Protección que fuere acordada a favor de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RANGEL FIGUEROA, venezolana, de 35 años de edad, casada, de ocupación las propias del hogar; domiciliada en Campeche, sector 03, calle 11, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar, solicitada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y en consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el cese de la medida de protección, Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a las partes. Cúmplase -
Juez Segundo De Juicio

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

Secretaria,

Abg. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT