REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000105
ASUNTO : RP01-P-2011-000105
SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA
En fecha 05 de Abril de 2011, se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, integrado por la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, como Juez Presidente, acompañada del Secretario de Sala, Abogado JOSE EDUARDO NUÑEZ, y los correspondientes Alguaciles de Sala, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-28.134.154, de 18 años de edad, residenciado en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, estando asistido el acusado por la Defensora Pública Segunda ABG. LUISANI COLÓN. Cumplidas las formalidades propias del inicio del acto y antes de iniciar el debate, la Juez Presidente impuso al acusado del Precepto Constitucional y del Procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no acogerse a dicho procedimiento especial de Admisión de los Hechos, luego, la vindicta pública presentó formal acusación, representada en la persona del Abogado CESAR GUZMAN, presentando los argumentos exculpatorios la Defensa, a través de la Defensora Pública Segunda ABG. LUISANI COLÓN, impuesto el acusado de sus derechos, en ejercicio de los mismos manifestó su decisión de No aportar declaración en la parte inicial del acto; procediéndose de seguidas a la incorporación de las pruebas, deponiendo el testigo ciudadano SILVERIO JOSÉ OLIVEROS, reanudándose el debate el día 25/04/2011, fecha en la cual deponen los funcionarios del IAPES, MAURICIO RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.934.550; SANEL JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.949.469; JESÚS NATIVIDAD MÁRQUEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 20.345.202 y VICTO JULIO RUIZ SERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.641.934, reanudándose el debate el 26/04/2011 la Experto YOJAIRA SANCHEZ se incorpora por su lectura la pruebas documentales referida a LA EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA 9700-162-T-1225-11, cursante al folio 47 de de la causa, conforme lo prevé el art 339 del COPP, se prescinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del COPP y con la anuencia de las partes del testimonio de la experto adscrita al CICPC YRISLUZ LANDAETA ROJAS, por cuanto no compareció al juicio en las diversas oportunidades, está de reposo medico y la experto Yojaira Sanchez compareció al debate y suscribe junto con ella la experticia, se cierra la recepción de pruebas, pasándose de inmediato a recibir las conclusiones de las partes, el acusado hace su exposición en la etapa final del debate, de igual manera se deja constancia que el Ministerio Público hizo uso de su derecho a replica y la Defensa de su derecho a contra replica, procediéndose de seguidas a declararse cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal unipersonal emitió la dispositiva del fallo condenatorio, fijándose fecha posterior para proceder a efectuar la publicación íntegra de su texto, lo cual, se hace en los términos siguientes:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Acusación Fiscal el Abg. CESAR GUZMAN, expuso; “Ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra el ciudadano SILVERIO JOSÉ OLIVEROS, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Enero de 2011, los funcionarios SUB/INSPECTOR SANEL VELASQUEZ, SARGENTO PRIMERO (IAPES) VICTOR RUIZ, CABO/ 1RO (IAPES) MAURICIO CORTEZ YA GNETE (IAPES) JESUS MARQUEZ, adscritos a la Comisaría Municipal de Araya, en la cual deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje como a eso de las 5:30 por la población de Chacopata, específicamente por la calle la Critica conocida como Ali Primera, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes se encontraban frente a un establecimiento comercial , quines al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa arrojando algo al interior del establecimiento, por lo que se acercaron a donde se encontraban los mismos y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del COPP, les practicaron una revisión corporal, sin que se encontrara adherido su cuerpo ningún elemento de interés criminalístico; de igual forma le pidieron la colaboración al dueño de la bodega, a los fines de que permitiera el acceso ala misma para verificar lo que se supone habían lanzado los ciudadanos antes referido, incautando en el piso un envoltorio de tamaño regular contentivo de diferentes fragmentos de la presunta droga de la denominada Crack; de igual forma cerca de un saco de azúcar incautaron tres envoltorios contentivos de residuos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público; situación esta que nos individualiza la participación del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, en la comisión del delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico los medios de prueba admitidos en la presente causa. Solicito que una vez evacuados estos medios probatorios y demostrada la responsabilidad penal en contra de este acusado”.
La Defensa Pública Segunda ABG. LUISANI COLÓN, quien realizó sus alegatos de defensa en los términos siguientes: “Escuchado lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico y vista las circunstancias en como sucedieron los hechos, en donde se indica que se establece en presencia de un adolescente que hasta los momentos no fue tomada su declaración y no fue tomada la actuación si lo detuvieron o no; aunado a esto, siendo que la misma es una fase para escuchar a los testigos y funcionarios para se aclare las circunstancias en como ocurrieron los hechos, esta defensa solicita se tomen en cuanta todas las declaraciones que se vayan a realizar en el desarrollo de este debate, sobre todo cuando hay una circunstancia de los funcionarios en sus actuaciones que no hay claridad que la sustancia encontrada en el suelo de esa bodega pertenecía a mi representado o a ese adolescente que aparece en las actas. Además solicito a la juez que al momento de realizar su decisión, se realice una decisión justa, llevada por la sana critica y la lógica y se considere cada una de las declaraciones de las personas que vengan durante el desarrollo de este debate, por cuanto esta defensa lo que quiere demostrar es que mi representado MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, no tenía bajo su posesión esa sustancia y no la lanzó la bodega”
El Acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, conforme lo dispone el artículo 347 del COPP, quien manifestó NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, tomando la palabra al final del debate señalando: “Cuando me agarraron a mi yo estaba comprando refresco, yo no sabía que el menor tenia droga encima, El señor Sanel cuando estábamos en la celda le dijo al adolescente que confesara que eso era de él, el sabía que no era mío. Es todo”.
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA Y DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiendo recibido las pruebas respetando las disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:
Depone el testigo ciudadano SILVERIO JOSÉ OLIVEROS, quien manifestó: “Ese día estaba atendiendo mi bodega, se encontraba el señor acá con un acompañante adolescente de nombre PACHICO, no sé los apellidos, ellos estaban comprando en mi bodega, luego escuché unos vehículos y dijeron contra la pared. Era la policía que llegó en ese momento. Los policías dijeron que habían zumbado algo, ellos me pidieron un permiso para pasar. Lo que habían lanzado era 17 envoltorios de presuntos crack y tres más grandecitos de la presunta marihuana. Me lo contaron en presencia mía, me llevaron a la policía para atestiguar y entonces me dijeron que me podía ir. Luego me fueron a buscar otra vez. Yo no sé quien zumbó eso para allá. Es todo.”
El Fiscal del Ministerio Público, interroga al testigo: ¿Dónde queda la bodega? R= en la esquina de la calle la critica con calle el cementerio ¿antes que llegaran los funcionarios policiales, quienes estaban ahí? R= solo las personas que señalé ¿Cómo es la ventanilla de la bodega? R= es un huequito pequeño que tiene rejas ¿el área de despacho que tamaño tiene? R= 50 0 60 cms de ancho y 40 de alto ¿Cuándo ud logra observar lo que ha indicado que vio, los envoltorios, donde quedaron? R=quedaron adentro encima de una paca de azúcar regaditos allí, pero no todas ¿Cuáles quedaron encima de la paca de azúcar? R= no recuerdo, las 17 quedaron arriba de la paca de azúcar y las otras regadas ¿ud. Rindió declaración ese día? R=Sí, pero prácticamente los funcionarios no me interrogaron, yo declaré fue en Fiscalía ¿ud suscribió un día un acta en la policía? R=sí, pero yo no la leí, ellos iban escribiendo la hora, la hecha y que el señor había lanzado los 3 envoltorios de marihuana y Pachico los de crack ¿Cuándo los funcionarios narraban eso y ud escuchaba y lo ponían en el acta, ud estuvo de acuerdo con firmar eso? R= sí, porque ellos me dijeron que lo firmara para salir de eso ¿después declara en fiscalía? R= sí ¿en que sitio se encontraba Manuel y Pachico? R= afuera y pegados de la ventanilla de la bodega ¿Cuándo se da ud cuenta de lo que cayó en su negocio? R=cuando dicen que lanzaron algo desde afuera ¿si ud estaba dentro de su negocio, como pasaron los envoltorios sin que ud los viera? R=porque estaba buscando otra cosa en ese momento ¿Qué pidieron ellos? R=un refresco ¿de que tamaño es la bodega? R= es larga pero donde está la ventanita es más angosta ¿posterior a ese día ud tuvo contacto con el señor Manuel? R=sí, ellos siempre compran allá ¿el día de hoy tuvo contacto con él? R= sí afuera nos encontramos ¿estos señores viven cerca de donde un vive? R= sí, mas o menos ¿de acuerdo a lo que ud señala, entonces solo los funcionarios pueden indica quien lanzó los envoltorios? R= correcto. ¿hubo una acción para despojarse de la sustancia por personas que estaban afuera de su bodega? R= correcto. ¿fue una acción rápida que no pudo verla? R=correcto.
La Defensora Pública interroga al testigo: ¿La población de Chacopata, cuantos pobladores tiene? R= es pequeña pero no tanto ¿El adolescente que ud estaba atendiendo, ud lo había visto antes? R=sí lo conocía como Pachico, siempre va a comprar ahí ¿ese muchacho está en mala juntilla? R=No ¿Manuel Rodríguez tiene mala conducta en la zona? R= no he escuchado nada ¿a ellos lo han detenido por otros motivos? R= escuché el día que fue para la policía que él se estaba presentando ¿Cuántos funcionarios fueron los que llegaron? R= como 5 que llegaron en un camión y un jeep ¿Cuándo llegaron los policías, ud estaba de espaldas? R=sí, pero no recuerdo que estaba buscando ¿la parte en donde despacha la bodega, que ancho tiene la reja, entre cada palito? R=cabe apenas un refresco de litro y medio pero por debajo es grande y cabe hasta diez harina pan ¿el día en que declara en la Fiscalía es en que momento? R=Fue al día siguiente en la mañana pero no fue a que hora, primero estuve en la policía de Araya y luego a la policía de Cumaná, luego a PTJ y luego a Fiscalía, en la PTJ no llegó el Fiscal y declaré en Fiscalía ¿Quién lo atendió en fiscalía? R=una señora, la secretaría y el Fiscal mandó a leer la declaración.
La juez interroga al testigo en la forma siguiente: ¿A que hora fueron los señores a comprar? R= Como a las 4:30 de la tarde. ¿Había luz suficiente? R= Si había luz del sol
Este testigo presencial del procedimiento durante el cual se logra la detención del acusado junto a otro sujeto que resultó ser adolescente y la incautación de las sustancias estupefacientes, convenció a la juzgadora, sobre la comisión del delito imputado, su declaración fue lógica, seria, coherente, conteste y congruente. En consecuencia se le otorga valor probatorio a su testimonio referente a la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por parte del acusado MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ.
Igualmente rinde testimonio el funcionario Sub Inspector SANEL JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, quien manifestó: “el cinco de enero de este año me encontraba de servicio y nos dirigimos a Chacopata, estando en la comunidad, nos dirigimos a un patrullaje y estando en el Sector La Crítica, en una bodega de nombre El Portal, avistamos a dos ciudadanos quienes sospechosamente estiran sus manos en la ventada de una bodega procedieron a soltar algo, seguidamente nos bajamos y le hicimos una revisión corporal no encontrándole nada; seguidamente le digo al propietario del comercio que necesitamos entrar al negocio para revisar el local porque posiblemente arrojaron unos objetos, igualmente le solicitamos que fuera testigo de la revisión. Al lado de un saco de azúcar, cerca de la ventana encontramos un envoltorio de color azul que contenía 17 mini envoltorios que parecía a la vista Crack; seguimos la revisión y hallamos del otro lado un envoltorio que presuntamente contenía Marihuana. Seguidamente el propietario de la bodega manifestó sin coacción que el ciudadano llamado Francisco había lanzado un objeto, este ciudadano estaba del lado izquierdo, y que el ciudadano Manuel había lanzado el otro objeto. Seguidamente le notificamos al ciudadano sobre sus derechos y nos dirigimos al comando de esa población, ahí le hicimos un acta de entrevista a ese señor donde señaló los hechos. Luego trasladamos al ciudadano a la población de Araya y notificamos al Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas”.
El Fiscal del Ministerio Público interroga:¿El procedimiento se hizo en La Calle La Critica? R= Sí ¿ Por qué se llama así? R=Porque hay muchos distribuidores de droga ¿Ud tomo la entrevista del testigo? R= no, fue el sargento primero Victo Ruiz ¿Ud recuerda al ciudadano Manuel? R= Sí lo recuerdo ¿Cómo esta vestido? R= Jean, camisa de rayas y zapatos negros ¿En el momento en que estos ciudadanos los obsérvanos a ustedes tiraron algo a la bodega? R=si ¿el testigo fue coaccionado a firmar la declaración? R= No ¿el testigo narró lo que vio o los funcionarios lo pusieron a firmar? R= el testigo declaró e incluso después la revisó ¿al ciudadano se le trasladó a la Fiscalía del Ministerio Público a tomar declaración? R=Sí ¿el testigo fue colaborador al segundo día? R= no porque recibió amenazas del ciudadano Francisco ¿de que tamaño es el área donde los ciudadanos arrojaron los paquetes? R= como de metro y medio de ancho y de alto y tiene una reja ¿esto a su entender es metro y medio? R=sí ¿en esa área era que se encontraban las personas con actitud de nerviosismo? R=sí, allí estaban los dos ¿después que colectaron las evidencias, ud refiere que les impuso sus derechos ud, recuerda si las personas fueron a la misma Fiscalía o a fiscalía distintas? R=sí porque el ciudadano Francisco es menor de edad.
La Defensora Pública le interroga: ¿el día que ud. menciona que iba de patrullaje, que hora era? R=5:20 o 5:30 de la tarde ¿solamente se encontraban ellos dos y el señor de la bodega o habían otra personas más? R= muy a la distancia habían otras personas ¿ese día tomaron otros testigos del hecho? R=No porque la gente estaba muy lejos y porque la zona es muy peligrosa y no se presta para eso ¿Quién le hace la revisión corporal? R= Distinguido Mauricio Cortez ¿Se le consiguió algo en la revisión corporal? R=No ¿Qué actitud tenían los ciudadanos? R= los dos tenían una actitud nerviosa y violenta ¿Quién estaba mas violento? R=ambos ¿Francisco, era la primera vez que se topaban con él ? R=No, ya sabíamos quienes eran y sabemos que tienen cierta conexión con las cosas que se le están imputado ¿Francisco fue detenido antes por un hecho parecido? R= Sí ¿ustedes verificaron si era la primera vez que detenían a Manuel? R=Claro, se hace a través del SIPOL, pero desconozco ¿la bodega tenia rejas? R= tenia unos barrotes con bastante espacio ¿Cuándo centímetros de espacio? R=si hablo de centímetros, exagero ¿Quiénes iban en la comisión? R=como conductor Jesús Mayz, distinguido Mauricio Cortez y Sgto Primero Víctor Ruiz ¿este ultimo funcionario fue el único que le tomo declaración al testigo? R=sí pero todos los funcionarios estuvieron presentes ¿al día siguiente el señor manifestó ser amenazado? R=sí de su propia voz lo manifestó ¿luego de la Fiscalía que realizaron ustedes? R=se le hizo una custodia hasta acá y lo llevamos hacía su residencia ¿ese señor que sirvió como testigo ha ido después a hacer alguna denuncia? R=no, pero me manifestó que él había sido”.
Depone el funcionario Sargento Primero VICTOR RUÍZ, quien manifestó: “el día 05 de enero de este año estábamos patrullando en una comisión comandando por el funcionario SANEL VELASQUEZ, auxiliar mi persona y el distinguido MAURICIO CORTEZ, estábamos por el Sector La Critica, avistamos a unos ciudadanos cerca de una bodega y al ver la comisión lanzaron algo dentro de la bodega, posterior a eso la unidad se detuvo y me bajé conjuntamente con el funcionario Velásquez y Cortez y se le procedió a decirle a los ciudadanos que íbamos a hacerle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico ni nada adherido a su cuerpo, luego el inspector Saner le solicitó permiso al propietario a la bodega para entrar a la misma. Yo me quede custodiando la zona por lo peligroso de la misma, seguidamente el Inspector Saner colecta un envoltorio azul contentivo en su interior de 17 minienvoltorios de color azul amarrado en hilo que le mostró al dueño de la bodega y a los ciudadanos presentes allí, contenían presunta droga de la denominada crack. El funcionario Saner le preguntó al dueño de la bodega si había visto quien había lanzado la presunta droga, señalando al ciudadano a uno de ellos y diciendo “yo vi que el lo lanzo”. El subinspector Saner Velásquez siguió revisando la bodega y consiguió trece envoltorios de color azul contentivos de la presunta droga denominada Marihuana, el cual se lo mostró al propietario de la bodega y a los jovencitos que se encontraban en el procedimiento, preguntándole al propietario si había visto quien había lanzado esos envoltorios, señalando al otro joven que había lanzado la presunta droga denominada Marihuana, posteriormente nos retiramos a la subestación Marihuana y luego a la estación Araya, esa es toda la actuación policial”
El Fiscal del Ministerio Público, le interroga: ¿refiere ud que una vez realizado el procedimiento se trasladaron a Chacopata y después a Araya, quienes van? R= de la bodega a Chacopata nos trasladamos todos y el testigo ¿Cuántos funcionarios habían? R= cuatro funcionarios ¿una vez en Chacopata, se hizo alguna actuación policial? R=sí, pero por lo lejos de Chacopata a Araya y al no haber maquina de escribir, procedimos a tomarle la declaración manuscrita al testigo ¿el señor se queda en Chacopata y uds siguen hacía Araya? R=Sí ¿Qué fueron a hacer? R=el oficio al Fiscal, el aseguramiento, el acta policial, entre otras ¿todo el resto de ese día, el testigo regresó a la critica? R= sí, en lo que quedó de noche él regresó, en Chacopata el declaro como treinta minutos ¿Quién tomo la declaración del testigo? R=quien hizo eso fui yo y le dije que la leyera y el firmó ¿el testigo es trasladado a la Fiscalía? R=Sí para que le tomen la declaración por allá, así que lo presentaron a Arara en horas de la mañana ¿ese día que lo trasladan, su conducta era igual? R= No, era una actitud distinta, con una actitud nerviosa y me dijo que estaba amenazando y que el quería cambiar la declaración, pero no estoy autorizado para hacer eso y no es el deber ser ¿ud es el sumariador? R=sí ¿la unidad que se desplazaban era una unidad vehicular? R=sí marca Toyota ¿Dónde iba ud? R=iba en la parte de atrás ¿Cuándo la unidad entra a la bodega, ud tiene visión a las persona que están a la bodega? R= sí ¿ud observó cuando estas personas lanzaron algo? R= sí y nos paramos por la actitud de ellos, pero ese es su modus operandi, lanzar la droga antes de ser aprehendidos ¿el funcionario Saner ingresó a la bodega, donde quedó ud? R= Me quedé en la puerta de la entrada de la bodega resguardando ¿el conductor Se bajo? R=no, nunca se baja, solo casos extremos ¿el propietario dijo que lanzó una persona y que lanzó otra? R=sí ¿Qué dijo él quien lanzó cada cosa? R=el crack lo lanzó un ciudadano que no está aquí ahorita que es menor de edad y la Marihuana él señaló al señor acá presente.
La Defensora Pública le interroga: ¿Ud vio como era lo que ellos lanzaron? R= ellos lanzan algo, pero por la hora no vimos exactamente que era ¿Cuándo ud ve que ellos lanzan algo, tenían la mano dentro o fuera de la bodega? R= al pasar a la patrulla ellos metieron la mano dentro del mostrador del bodega ¿se percató de si era una bolsa de plástico o de papel? R= eso se percató el jefe de la comisión cuando ingresó a la bodega ¿logro ver dentro de la bodega cuando hacían la revisión? R= Yo si logré ver cuando el oficial se agachó y le mostró el testigo ¿Cómo estaba lo que se encontró? R=se encontraron 17 envoltorios de la presunta droga demonizada crack ¿Dónde se encontró? R=dentro de la bodega ¿hacía que lado estaban? R= del frente al mostrador, como yo estoy ahorita estaba a mano izquierda del saco de azúcar, a la derecha del mostrador se encontraban los 17 envoltorios de crack y a la derecha la presunta marihuana ¿Cuándo consiguen a estos ciudadanos, en que posición se encontraban? R= estaban así, pero cuando escucharon a la patrulla procedieron a lanzar las cosas dentro de la bodega ¿había otra persona dentro de la bodega? R=No ¿ese señor estuvo al momento de hacer la revisión? R=sí, siempre le decimos a estos ciudadanos que observen toda la actuación policial ¿al momento de la revisión, como era la actitud de ellos? R= la actitud de esos jovencitos era de nerviosismo como cuando se comete un delito ¿ud mencionó que estaba un menor allí, él fue detenido? R= se hizo todo el proceso igual pero fue remitido a la Fiscalía Sexta ¿era la primera vez que veían a ese menor? R=Yo era la primera vez que lo veo y también tengo poco tiempo trabajando por allá porque tenía antes una lesión con la pierna partida ¿era primera vez que había visto al otro ciudadano? R=sí ¿su otro compañero, durante ese momento, una persona lo agredió a él o ustedes? R=no había más personas cerca ¿no habían personas más cercanas? R=no habían más personas mas cercanas por la zona ¿en que sentido es esa zona, “zona roja”? R=por lo violento y por la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ¿ese día no era día de violencia? R= en esa zona normalmente pasan esas cosas”.
La Juez interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Ud entró a la bodega? R= No, pero llegaba ver desde donde estaba”
Depone el funcionario Distinguido MAURICIO RAFAEL CORTEZ GONZÁLEZ, quien manifestó: “eso fue el cinco de enero de este año cuando me encontraba en labores de patrullaje en chacopata en la Unidad patrullera 01-07 conducida por el agente Jesús Márquez al mando del Sub inspector Saner Velásquez y como auxiliar el Sargento primero Víctor Ruíz y mi persona; al pasar por la calle La Critica avistamos a dos ciudadanos quienes al ver la comisión tiraron algo dentro de una bodega. Luego nos bajamos y le hice una revisión corporal a estos ciudadanos y no encontramos nada. Seguidamente el inspector pidió permiso para entrar y encontró un paquete con 17 minienvoltorios y el señor de la bodega dijo que eso lo lanzó él y luego conseguimos un paquete con tres mini envoltorios y el testigo dijo que lo había lanzado el otro ciudadano. Luego nos trasladamos y se le tomo declaración al testigo a mano y luego nos fuimos a Araya para culminar con el proceso”
El Fiscal del Ministerio Público interroga:¿Dónde iba ud en la patrulla? R=en la parte de atrás ¿ud tenía visión? R=sí los vidrios son claros ¿Cómo es la unidad? R=Un Jeep patrullero de la policía pero tiene unos vidrios por los costados ¿ud habló una entrevista a lapicero, quien la tomó? R=el Sgto Víctor Ruiz ¿al testigo se le obligó a que se le tomara declaración? R=No, el accedió libremente ¿luego de la entrevista, el regresa a su vivienda? R= sí el regresó pero al otro día llegó con otra actitud que lo habían amenazado que le iban a quemar la casa ¿?por que va al otro día al comando R= porque iba a una entrevista con Fiscalía ¿Qué tiempo tienes trabajando en la población de Araya? R= dos años ¿Cómo es la zona de La Critica? R= es peligrosa, eso es pura droga, al lado está la calle la zona que es candela y todos venden droga ¿ese día indicó que ud hizo la revisión corporal, ud incautó algo? R=No ¿Dónde quedaste tú? R= me quedé al lado de la ventana resguardando el sitio y a ellos ¿tu visión es a través de la reja? R= sí, yo no ingresé a la bodega ¿el conductor donde quedó? R= dentro de la unidad ¿Dónde quedó Ruiz? R= al lado del Inspector ¿Quién colecta las evidencias? R=El inspector Saner Velásquez ¿Cómo es la bodega? R= por afuera tiene una ventana y por adentro tiene un pasillito y tiene una ventana grande ¿el testigo indica que lanzó uno y otro, eso cuando lo indicó? R= en el procedimiento y en la entrevista pero al día siguiente no quiso decir eso porque manifestó que lo estaban amenazando ¿esa bodega queda en esa calle la Critica? R=Sí.
La Defensora Pública le interroga: ¿indique en que parte queda el mostrador? R=queda una ventana en la parte de afuera y por dentro queda una ventana más grande, ellos estaban por aquí donde metieron las manos ¿siempre te mantuviste al lado de la ventana grande? R=sí con ellos ¿Quién se mantuvo afuera? R=nadie ¿estaba parada ahí la unidad? R=sí, al frente de la bodega ¿estaba frente a los ciudadanos que se encontraban en la bodega? R=los tenía pegados de la reja porque para el momento no estaban detenidos, solo queríamos que vieran el procedimiento ¿tenias visibilidad de lo que se revisión? R=sí ¿en que parte estaba el dueño? R=dentro de la bodega donde están los corotos ¿al principio del procedimiento en que parte estaban los ciudadanos? R=a dos metros de la bodega y luego fueron a la ventanilla ¿vio lo que lanzaron? R=no vi, pero si lanzaron algo ¿en que estaba envuelto lo que iban consiguiendo? R=el envoltorio grande era de color azul con minienvoltorios de ese mismo color con una sustancia granulada, el de los 17 envoltorios el testigo señaló a quien no esta aquí, pero los tres envoltorios señaló l hoy acusado ¿el ciudadano que no está aquí lo has visto antes? R=siempre, cada vez que ve una comisión corre ¿has visto a una vez al ciudadano presente en sala? R=primera vez ¿Cómo era la actitud al momento de la revisión del ciudadano presente en sala? R=era una actitud normal sin violencia ¿el testigo se fue con ustedes? R=no, nos fuimos con los detenidos y otro funcionario se quedó con el testigo quien se fue después para el comando porque estaba cerrando el negocio ¿con quien se quedó el señor? R= con el sargento Víctor Ruiz ¿Quién le tomó la declaración al testigo? R=Víctor Ruiz en presencia de todos nosotros”
Depone el funcionario AGENTE JESÚS NATIVIDAD MÁRQUEZ GUERRA, quien manifestó: “el día 05 de enero de 2011 nos encontrábamos en labores de patrullaje en una unidad conducida por mi persona, en la Critica avistamos a dos ciudadanos en una bodega que al vernos arrojaron algo dentro de la bodega, nos bajamos, los revisamos y no le encontramos nada, luego el Inspector Sanel Velásquez le pidió permiso al dueño de la bodega para inspeccionarla y éste accedió”.
El Fiscal del Ministerio Público interroga: ¿Cuál era su función en la comisión? R=conductor de la unidad ¿ud no ingresó a la bodega? R=No ¿ud observa cuando revisan a los ciudadanos? R=sí, el distinguido Mauricio Cortez lo revisó ¿los 2 sujetos lanzaron algo? R=sí los dos lanzaron unos objetos hacía adentro ¿una vez terminado el procedimiento, tuvo conocimiento de que se incautó? R= no, pero nos trasladamos al comando con el señor ¿Quién encontró lo incautado? R= el funcionario Saner ¿recordara si el testigo fue traslado a la Fiscalía? R=Sí el se le informó, pero al llegar a Araya dijo que quería cambiar la declaración porque lo habían amenazado ¿igual fue traslado a la Fiscalía? R=Sí.
La Defensora Pública le interroga: ¿desde cuando tiempo eres conductor en ese sector? R=desde hace 5 meses en ese momento ¿ el patrullaje era frecuente por esa zona? R=por toda la zona de Chacopata ¿al momento de avistar a estos ciudadanos, a que lado se encontraban ellos de tu visión? R=al lado izquierdo en una bodega que no me acuerdo de su nombre ¿Cuál fue la relación de los sujetos al llegar la unidad? R= se quedaron paralizados ¿en que parte los colocaron a ellos? R= en la revisión corporal los pegaron de la unidad ¿después de la revisión corporal, presenciaron lo que se iba realzando en la bodega? R=no sé porque no entré ¿en que parte ubicaste la unidad? R=al frente de la bodega ¿pudiste ver lo que pasaba adentro? R=No ¿había luminosidad en el sitio? R=sí, era en horas de la tarde ¿Qué distancia tiene la bodega del comando a donde trasladan al testigo? R= de 70 a 80 metros ¿Quiénes se trasladaron al comando? R=4 funcionarios y mi persona ¿y el testigo? R= se trasladó con nosotros ¿en que parte iba? R=montado atrás ¿luego que llegan al comando, donde se mantienen a estos ciudadanos? R=cerca de los calabozos mientras se toma la declaración del testigo ¿estaban muy distantes? R=como a 4 metros, ese comando es chiquito ¿el señor se trasladó con uds a Araya? R=No, pero se le hizo saber que tenía que ir a la Fiscalía al otro día”
Seguidamente la Juez le interroga:¿Quien le ordena que se pare, que estacione la unidad en ese sitio? R= el comandante de la unidad, subinspector Saner”
Estos testimonios convencieron a la juzgadora, por ser coherentes entre sí todos los funcionarios, en la explicación de la participación que tuvieron en el curso del procedimiento, congruentes entre si acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho delictivo, de la participación activa en el mismo del acusado de autos, así como las circunstancias fácticas particulares de tiempo, modo y lugar en las que se logra la aprehensión del acusado asi como la incautación de las sustancias estupefacientes es decir un envoltorio de tamaño regular de color azul contentivo de 17 mini envoltorios de material sintético color azul, con una sustancia granulada y tres envoltorios igual de material sintético azul, contentivos de residuos vegetales, de presunto CRACK y MARIHUANA, respectivamente, dichos estos las cuales se adminiculan al dicho del testigo presencial; los funcionarios se aprecian serios y equilibrados al momento de declarar, fueron interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, de allí que se les otorgue valor probatorio a dichos testimonios en relación a la ocurrencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, perpetrado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ.
Rinde su testimonio la Experto Lic. YOJAIRA SANCHEZ adscrita a la Sub Delegación Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y declaró: “Me llegó un memorándum de N° 9700-174-S/N de una causa con dos imputados, MANUEL RODRIGUEZ, y el adolescente FRANCISCO GABRIEL SALAZAR VASQUEZ, con la debida cadena de custodia, me llegaron dos muestras el numero de causa era I-602046, para analizar, la primera muestra estaba compuesta por un envoltorio de tamaño regular de color azul contentivo de 17 mini envoltorios de material sintético color azul y la otra de tres envoltorios igual de material sintético azul, contentivos de residuos vegetales. La primera muestra peso 2 gramos con 815 miligramos y la segunda peso 3 gramos con 400 miligramos, a ambas muestras se le realizó la orientación arrojando positivo la primera para marihuana y a la segunda dio como resultado positivo para crack. Se tomaron 300 miligramos para muestra en el espectrofotómetro de luz ultravioleta, llegando a la conclusión que para la primera muestra contentiva de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso era cannavis sativa y para la segunda muestra contentiva de sustancia compacta de color beige era cocaína base tipo crack, esa fue mi actuación en este procedimiento. Es todo”
Por ser coherente la experto en la explicación de la Experticia Química y Botánica, por ella practicada a las sustancias incautadas, y notarse seria, convincente y equilibrada al momento de declarar y coherente y suficientemente explícita al punto que las partes no la interrogaron, no ocurriendo ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la naturaleza de las sustancias incautadas, dentro de los envoltorios, que fueron señalados coko incautados por el testigo y por los funcionarios policiales, a cuyos testimonios se adminicula el dicho de la experto, evidenciándose que se trata de un envoltorio de tamaño regular de color azul contentivo de 17 mini envoltorios de material sintético color azul, contentivos de una sustancia beige resultando ser 3 gramos con 400 miligramos, de Cocaína base tipo crack, y tres envoltorios de igual material sintético azul, contentivos de residuos vegetales resultando ser 2 gramos con 815 miligramos de Cannavis Sativa es decir, se incautan Sustancias Estupefacientes.
Se incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: consistente en EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA 9700-162-T-1225-11, la cual fue leída por el secretario en funciones de sala, y se le otorgó el pleno y justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado y explicado abundantemente por la experto que la practicó y sometido al contradictorio de las partes, en el juicio oral, por lo que quedó plenamente demostrado que las sustancias incautadas, están referidas a un envoltorio de tamaño regular de color azul contentivo de 17 mini envoltorios de material sintético color azul, contentivos de una sustancia beige resultando ser 3 gramos con 400 miligramos, de Cocaína base tipo crack, y tres envoltorios de igual material sintético azul, contentivos de residuos vegetales resultando ser 2 gramos con 815 miligramos de Cannavis Sativa, se incautan Sustancias Estupefacientes.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien aquí decide, presenció de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio bajo las premisas de; oralidad referente a todos los alegatos y exposiciones que se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, la experto, funcionarios actuantes y testigos fueron objeto del contradictorio por las partes y por el tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, valorados los medios de prueba de manera congruente y articulada entre si, con el método de la sana critica, se desprende la comisión del hecho punible imputado, es decir; el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, obteniendo el Tribunal su convencimiento con lo señalado por la experto YOJAIRA SANCHEZ, quien señaló que realizò una experticia, para analizar, dos muestras una compuesta por un envoltorio de tamaño regular de color azul contentivo de 17 mini envoltorios de material sintético color azul y la otra de tres envoltorios igual de material sintético azul, contentivos de residuos vegetales. La primera muestra peso 2 gramos con 815 miligramos y la segunda peso 3 gramos con 400 miligramos, a ambas muestras se le realizó la orientación arrojando positivo la primera para marihuana y a la segunda dio como resultado positivo para crack. Se tomaron 300 miligramos para muestra en el espectrofotómetro de luz ultravioleta, llegando a la conclusión esta experto que para la primera muestra contentiva de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso era cannavis sativa y para la segunda muestra contentiva de sustancia compacta de color beige era cocaína base tipo crack; concatenado con lo expresado en la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA 9700-162-T-1225-11, incorporada por su lectura así como lo expresado por los funcionarios adscritos al IAPES, destacados en la población de chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta, SANEL JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ; VICTOR JULIO RUIZ, MAURICIO RAFAEL GONZÁLEZ y JESÚS NATIVIDAD MÁRQUEZ GUERRA, quienes señalan que practican la detención del acusado de autos junto a un adolescente luego de avistar el momento en que estos sujetos al ver la comisión policial se despojaban de lo que tenían en sus manos arrojándolo a través de los barrotes de la ventana hacia el interior de la bodega del sr Silverio Oliveros, y una vez que ingresan a la referida bodega con la anuencia del propietario observan que al lado izquierdo de la ventana donde se encontraba el adolescente se encontró un envoltorio regular contentivo de 17 mini envoltorios contentivos de crack y al lado derecho de la misma ventana donde se encontraba el acusado de autos, al lado de un saco de azúcar se encuentran tres mini envoltorios contentivos de marihuana, testimonios estos cónsonos con lo manifestado por el testigo presencial señor SILVERIO JOSÉ OLIVEROS; quien sin titubeo dejó por sentado la ocurrencia del hecho objeto del presente juicio, la presencia del acusado en la ventana de su negocio, asi ocmo del hallazgo de las sustancias incautadas. Al adminicular dichos testimonios de funcionarios y testigos con lo manifestado por la experto y la prueba documental, surge la certeza para quien aquí decide de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hecho ocurrido en fecha 05/01/2011, aproximadamente a las 5:30 de la tarde en la población de Chacopata, específicamente por la calle Ali Primera, conocida como la Critica, los funcionarios adscritos al IAPES MAURICIO RAFAEL GONZÁLEZ, SANEL JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ; JESÚS NATIVIDAD MÁRQUEZ GUERRA y VICTOR JULIO RUIZ SERRA, en labores de patrullaje a bordo de una unidad policial avistaron a dos ciudadanos un adolescente y el acusado MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-28.134.154, de 18 años de edad, residenciado en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/, Municipio Cruz Salmeron Acosta, estos se encontraban frente al establecimiento comercial propiedad del sr SILVERIO JOSÉ OLIVEROS, específicamente en la ventana de la bodega destinada al despacho de la mercancía, los sujetos al notar la presencia de la comisión policial parados uno al lado del otro, ambos frente a la ventana del negocio, de espaldas a la calle, arrojan con sus manos algo hacia el interior del establecimiento, actitud esta que observan los funcionarios y que trajo como consecuencia que el chofer de la patrulla funcionario JESUS MARQUEZ por orden del funcionario Sanel Velasquez estacionara la unidad, les dieran la voz de alto, el funcionario MAURICIO GONZÁLEZ les practica una revisión corporal, sin que se encontrara adherido a u cuerpo ningún elemento de interés criminalístico; de igual forma le pidieron la colaboración al dueño de la bodega, a los fines de que permitiera el acceso, ingresa al negocio el funcionario SANEL VELASQUEZ, quien hace el hallazgo en presencia del ciudadano SILVERIO JOSÉ OLIVEROS, de las sustancias en el área próxima a la ventana de despacho, el envoltorio con 17 minienvoltorios de diferentes fragmentos de droga de la denominada Crack de un lado y del otro lado cerca de un saco de azúcar incautaron tres envoltorios contentivos de residuos vegetales de la droga de la denominada Marihuana, el funcionario VICTOR RUIZ sumariador, se queda en la puerta del negocio observando el procedimiento, asì como la incautación, el funcionario MAURICIO RAFAEL GONZÁLEZ, se queda fuera del negocio custodiando a los sujetos y en resguardo de la comisión e igualmente logra observar las sustancias incautadas a través de una ventana lateral de la bodega y el funcionario JESÚS NATIVIDAD MÁRQUEZ GUERRA, conductor de la unidad se queda en el vehículo en custodia visualiza la revisión corporal y luego los traslada al comando policial, en calidad de detenidos, a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la conformación del expediente penal y su posterior remisión a la Fiscalia del Ministerio Público, al ser practicada la experticia de rigor resultó ser dichas sustancias un envoltorio de tamaño regular de color azul contentivo de 17 mini envoltorios de material sintético color azul, contentivos de una sustancia beige resultando ser 3 gramos con 400 miligramos, de Cocaína base tipo crack, y tres envoltorios de igual material sintético azul, contentivos de residuos vegetales resultando ser 2 gramos con 815 miligramos de Cannavis Sativa.
Cabe señalar que esta Juzgadora analizó, adminiculó y valoró los medios probatorios utilizando el método valorativo de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, motivando la razón de su convencimiento judicial, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, específicamente las referidas a las leyes naturales de orden universal, que abarcan desde el origen y la formación del universo hasta la materia, la energía en sus partículas últimas, de esta manera quedó igualmente demostrado que los referidos envoltorios contentivos de droga fueron dejados caer por el acusado, MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ conjuntamente con otro sujeto, pues se encontraban parados un o al lado del otro, los dos frente a la ventana, con las manos hacia el interior del negocio a través de la ventana, negocio este propiedad del testigo ciudadano SILVERIO JOSÉ OLIVEROS, dentro del negocio próximo a la ventana del despacho, del lado izquierdo de la ventana quedó el envoltorio contentivo de 17 mini envoltorios con cocaína base tipo crack y al lado derecho, lugar donde estaba parado el acusado de autos, cercano a un saco de azúcar quedaron los tres mini envoltorios contentivos de la marihuana, encuadrándose esta acción dentro del enunciado de la Segunda Ley de Newton referida al Principio de ecuación fundamental de la dinámica, es decir “cuando una fuerza actúa sobre un cuerpo, éste se mueve con movimiento acelerado, siendo la aceleración proporcional a la fuerza que actúa, la constante de proporcionalidad es característica del cuerpo y se denomina masa inercial o simplemente masa”; de tal manera que en el presente caso al dejar caer de las manos (caida libre), los envoltorios en la zona inmediata y contigua a la ventana destinada al despacho de la bodega, la fuerza que actúa sobre estos, es la de gravedad, cuya fuerza atrae a todos los cuerpos hacia el centro de la tierra, además dichos envoltorios, por lógica al caer en un lugar cerrado sin corriente de aire que modifique su trayectoria caen de manera vertical en la dirección desde que son lanzados (lado izquierdo y derecho respectivamente de la ventana de despacho), cabe señalar que en el caso de los tres envoltorios al encontrarse en su trayectoria el saco de azúcar, los mismos se dispersaron, por lo cual se infiere que la conducta desplegada, por el acusado se subsume en el ilícito penal imputado por lo que es culpable de su comisión, conducta esta plenamente demostrada durante el debate con los medios de prueba testimoniales y documentales recibidos y valorados conforme al sistema de valoración de prueba previsto en nuestro texto adjetivo penal, y así debe decidirse.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por lo que atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye que existen suficientes elementos de prueba para considerar acreditado el hecho punible y la responsabilidad plena del acusado MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-28.134.154, de 18 años de edad, residenciado en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/, Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se le determina culpable, el precitado delito está previsto y sancionado en el artículo 153 encabezamiento de la Ley Orgánica de de drogas, que establece:
“El o la que ilícitamente posea estupefacientes sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas es esta Ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años…”
Puesto que la conducta desplegada por el acusado se subsume en el supuesto de hecho supra señalado, en el que se establecen expresamente los elementos requeridos para la configuración del delito y quedó demostrado plenamente en el debate oral que el acusado desplegó la conducta típica penal, logrando desvirtuarse a plenitud y cabalidad la presunción de inocencia y por lo tanto debe dictarse sentencia Condenatoria, tal como lo planteara al concluir el juicio la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
Cabe señalar que al quedar demostrado el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, si tomamos en cuenta la normativa vigente para el momento en que se cometió el delito, la pena a imponer es de prisión de UNO (01) a DOS (02) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, UN AÑO Y SEIS MESES, y bajo una perspectiva ético social, teniendo presente el principio de legalidad y la proporcionalidad de la pena a imponer y de acuerdo con el principio de legalidad y el análisis metodológico, sistemático, lógico y racional, en atención a la facultad discrecional de quien aquí decide, siguiendo el criterio sostenido y reiterado de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (entre ellos Sentencia N° 381, del 22 de julio de 2008 sala de Casación Penal), según el cual la circunstancia atenuante basada en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es de libre apreciación y soberanía de los jueces de instancia, es decir, su aplicación es de orden discrecional, …”. por cuanto no consta en autos que el acusado sea reincidente, aunado a que es menor de 21 años, considera quien aquí decide procedente aplicar las atenuantes alegadas por la defensora, establecidas en el artículo 74 (numeral 1 y 4) del Código Penal, en razón de no haberse acreditado en autos la reincidencia del ciudadano acusado aunado a que es menor de 21 años, considerándose que lo ajustado a derecho es aplicar la atenuante especifica prevista en el ordinal 1 y la genérica prevista en el ordinal 4, del artículo 74 Ejusdem, para la rebaja de SEIS MESES por lo que la pena principal en definitiva que le corresponde al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-28.134.154, de 18 años de edad, residenciado en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad es de UN AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara al acusado MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-28.134.154, de 18 años de edad, residenciado en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, CULPABLE de la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos 153 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija prudencialmente el mes de abril del año 2012 como fecha en la que finalizará la condena; Se ordena visto que la pena impuesta no supera el término que establece el art 367 del COPP, mantener en estado de libertad al acusado de autos, asi mismo se EXONERA al acusado de las COSTAS PROCESALES de conformidad 267 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi se decide. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE JUICIO,
ABG.- DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. JOSE EDUARDO NUÑEZ
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