ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000483
ASUNTO : RP01-P-2007-000483

Celebrado como ha sido en el día siete (07) de abril del año dos mil once (2011), se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y de los Alguaciles JESÚS GARCÍA y LUÍS FELIPE RENDON, en la Sala de Audiencias Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, en la causa Nº RP01-P-2007-000483, seguida al acusado JEAN CARLOS LOBATÓN FIGUERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.538.127, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/05/84, hijo de Carmen Figuera y Pedro Lobatón, residenciado en el barrio Universitario, casa Nº 07, entrando a La Llanada, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA MARÍA CÓRDOVA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que comparecieron: el ABOG. PEDRO JOSÉ ARAY, Fiscal Segundo del Ministerio Público; el acusado de autos ciudadano JEAN CARLOS LOBATON FIGUERA, la víctima de autos OLGA MARÍA CORDOVA, y la Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA. Acto seguido la Juez dio inicio acto explicando a los presentes los motivos del presente acto y haciendo las advertencias de Ley, informándoles que en el folio 82 cursa Informe Final suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefe de la Unidad Tecnica de apoyo al Sistema Penitenciario – Cumaná, y el Abogado Jesús Campos Ramírez, en su carácter de Delegado de Prueba, donde suscriben que el ciudadano Jean Carlos Lobaton Figuera, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que fuera concedido por este tribunal en fecha 11-04-2007, vista esta circunstancia este Tribunal procede a concederle ala palabra a la victima a fin de que informe a este Tribunal si este a ejercido este tipo de violencia física en contra de sus persona durante el lapso de suspensión condicional del proceso.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima ciudadana OLGA MARÍA CÓRDOVA, y manifestó:”El señor JEAN CARLOS LOBATON FIGUERA, no se ha metido mas conmigo, cada quien hizo su vida. Es todo.”



DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le otorgo el derecho de palabra al acusado JEAN CARLOS LOBATON FIGUERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.538.127, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/05/84, hijo de Carmen Figuera y Pedro Lobatón, residenciado en el barrio Universitario, casa Nº 07, entrando a La Llanada, Cumaná, previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y manifestó:” yo no me he metido mas con la señora aquí presente y he cumplido con las condiciones impuestas por el Delegado de prueba. Es todo.”
DE LO EXPUESTO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal del Ministerio Público, Abog. PEDRO ARAY, quien manifestó:” Visto lo expuesto por la víctima, y dado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, se siga el procedimiento de Ley. Es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La Defensora Pública Sexta, Abog. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien manifestó:” Visto lo expuesto en sala por la víctima, y siendo que mi representado cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo expuesto por el Ministerio Público, así como los argumentos de defensa este Tribunal Primero de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 81 y 82 de las actuaciones informe final de fecha 28/ de abril de 2008 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna, adjunto informe evolutivo con resultado positivo suscrito por el delegado de prueba Jesús Campos Ramírez, en donde se deja constar que el ciudadano JEAN CARLOS LOBATÓN FIGUERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.538.127, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/05/84, hijo de Carmen Figuera y Pedro Lobatón, residenciado en el barrio Universitario, casa Nº 07, entrando a La Llanada, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA MARÍA CÓRDOVA, cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal. Demostrando así que el acusado JEAN CARLOS LOBATÓN FIGUERA a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de Un (01) año; durante este tiempo de supervisión, la mencionada ciudadana demostró ser una persona responsable, y consiente de la ilicitud del hecho cometido; que luego del hecho punible reflexionó sobre la magnitud de sus actos, que le permitirá no incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JEAN CARLOS LOBATÓN FIGUERA plenamente identificada conforme a lo establecido en el articulo 45 del COPP el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, la juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° verificándose con ello que efectivamente la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; es por esta razón por la cual esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta a favor del ciudadano JEAN CARLOS LOBATÓN FIGUERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.538.127, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/05/84, hijo de Carmen Figuera y Pedro Lobatón, residenciado en el barrio Universitario, casa Nº 07, entrando a La Llanada, Cumaná, Estado Sucre; el sobreseimiento de la causa.




DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Primero de Juicio Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda El SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JEAN CARLOS LOBATÓN FIGUERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.538.127, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/05/84, hijo de Carmen Figuera y Pedro Lobatón, residenciado en el barrio Universitario, casa Nº 07, entrando a La Llanada, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA MARÍA CÓRDOVA, por lo tanto se decreta el cese de las medidas de coerción personal que en su momento le fueren decretada al acusado de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al CICPC a fin de ser desincorporado del sistema SIIPOL. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en el día de hoy se realizo la publicación del texto integro de la sentencia estando presente en sala todas las partes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

SECRETARIA DE SALA
ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ