ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002277
ASUNTO : RP01-P-2006-002277


Visto el escrito suscrito por el defensor RAFAEL LA TORRE abogado privado de la acusada IRENE ANTONIA RODRIGUEZ MENESES, titular de la cedula de identidad N° 8439540, en su carácter de acusado, actualmente con Medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas cada 08 días, visto igualmente el contenido del escrito, solicita copia certificada del expediente; este Tribunal para decidir Observa:

Constituye en síntesis el fundamento de la petición del acusado, que se le amplié el régimen de presentaciones.-

Ciertamente se desprende de las actuaciones que la acusada IRENE ANTONIA RODRIGUEZ MENESES viene cumpliendo con la medida cautelar que se le fuere impuesta, por lo que atendiendo al Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 9 y 243 establece el principio de reafirmación del Estado de Libertad de toda persona, a quien se le impute participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, que pesa sobre la acusada por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento al Juicio Oral y Público, como es la establecida en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR ampliación de la revisión de la Medida cautelar de libertad que pesa sobre el IRENE ANTONIA RODRIGUEZ MENESES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.8439540; consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda las copias certificadas del expediente. Librese Boleta oficio a la unidad de alguacilazgo, notifíquese a las partes y la acusado.
Juez Primero de Juicio


ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario

ABOG. ROSIFLOR BLANCO