REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001187
ASUNTO : RP01-P-2010-001187
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
QUE ESTABLECE PLAZO PRUDENCIAL
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, solicitud planteada por el abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ Defensor del ciudadano GERMAN LUIS VELIZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ARISMENDI, JESÚS ARCIA y ARQUIMEDES FLORES, según expediente que cursa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
SOLICITUDES Y
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Al otorgarse el derecho de palabra a la Defensa, el abogado VERSELYS GONZALEZ, expuso: Ratifico la solicitud de fecha 22-03-2011 mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Al otorgarse la palabra al Fiscal del Ministerio Público abogada MARYEMMA FIGUEROA, expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Cuarenta y cinco (45) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
DECISIÓN
A los fines de emitir su pronunciamiento el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las solicitudes planteadas por la defensa, escuchados lo argumentos que al respecto expuso el representante del Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior de un (01) año desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano GERMAN LUIS VELIZ; por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ARISMENDI, JESÚS ARCIA y ARQUIMEDES FLORES, sin que hasta la presente fecha haya sido planteado acto conclusivo, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que no existiendo controversia entre las partes sobre el planteamiento defensivo, habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que sea presentado el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se contiene el derecho de toda persona a obtener en todo proceso con prontitud la decisión correspondiente y el derecho a disponer de un proceso breve; tomando en consideración la existencia de la obligación del Ministerio Público de procurar dar término a la fase preparatoria con la diligencia necesaria, se estima que sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se establece que una vez individualizado el imputado y transcurrido seis meses desde ello, tiene derecho a requerir que se imponga al Fiscal un plazo prudencial para concluir la investigación, ESTABLECE UN PLAZO PRUDENCIAL de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo en proceso seguido al GERMAN LUIS VELIZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.981.065, de estado civil Casado, natural de Cuamanacoa, nacido en fecha 03-08-1969, de profesión u oficio Chofer, residenciado en calle las Acias, casa S/N, cerca de la Licorería las Cuatro Esquina, Cumanacoa, Estado Sucre,, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ARISMENDI, JESÚS ARCIA y ARQUIMEDES FLORES, según expediente que cursa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Se ordena agregar la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias y remitir el expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. . En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia del acta a las partes por haberlas requerido en la audiencia. La anterior decisión es emitida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA,
ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO