REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000139
ASUNTO : RP01-P-2011-000139
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 07-01-2010, por hecho punible que se atribuye al imputado el ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18777870, residenciado en la Urbanización Brasil casa s/nº Cumana Estado Sucre; tipificado como el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas YASMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ y residenciada en el Centro Villasmil Tercer Piso Nº 306 Parque Carabobo Caracas Distrito Capital; y YOLANDA MARÍA SALAYA VIUDA DE GÓMEZ, residenciada en Caracas, La California, Calle Los Dos Ríos, residencia la Clavellina, piso 9 Apartamento 09-B; este Juzgado sexto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente caso se inicia en fecha 07-01-2010, a las 3:00 horas de la tarde, cuando compareció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, formulando denuncia la ciudadana YASMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4354253, Residenciada en el Centro Villasmil Tercer Piso Nº 306 Parque Carabobo Caracas Distrito Capital.
Revisadas las actuaciones, se observa en el folio uno (01), cursa denuncia de la ciudadana YASMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificada, quien formuló denuncia, el cual deja constancia que : “denuncio al ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ PEREZ …. De ofrecernos tanto a la dueña de la casa como a su hija unos tiros…”; en el folio tres, se evidencia acta policial en la cual se deja constancia que fueron impuestas medidas de protección y seguridad en contra del presunto agresor; al folio 14 riela acta de entrevista de la ciudadana GERMAN YOLANDA RODRÍGUEZ, quien señaló al ser interrogada que no sabía nada de agresión verbal de parte del denunciado hacia la ciudadana Yamirle Gómez, que le dio el teléfono de su hermana, el se metió a su casa y de ahí no sabe más nada ; denuncia de la ciudadana YOLANDA MARÍA SALAYA DE GÓMEZ, donde señala que el ciudadano Martín Gómez vive con un acoso y amenaza en contra de ella; consta inspección ocular de los hechos; acta de entrevista de la ciudadana GERMAN YOLANDA RODRÍGUEZ, en la que señala que estaba en su casa y se presento el ciudadano Martín Gómez a pedirle la llave de la casa y que la señora Yasmyrle no se encontraba y ella se lo puso al teléfono y le dijo lo mismo en cuanto a que destruiría el inmueble si no se le daba la llave; resultando evidentemente contradictorias ésta y la entrevista que riela al folio 14, por lo que no se su testimonio no puede servir de fundamento para requerir el enjuicimiento del impuatdo. Asimismo riela al folio 101 acta policial mediante la cual funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, hacen constar que a la Comisaría de Mariguitar llegó la ciudadana YASMIRLE GOMEZ, antes identificada, quien señaló que el ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ PEREZ, ingresó a su residencia ubicada en el sector Peñas Blancas y tenía prohibida la entrada al sitio, que se trasladaron al sitio en compañía de la ciudadana, se entrevistaron con el denunciado, negándose la ciudadana a conciliar increpando a los funcionarios que desalojaran el inmueble, y cuando ya se retiraban sin haberse procedido a desalojar al denunciada, la ciudadana YASMIRLE GOMEZ, ingresó a la residencia agrediendo verbalmente al ciudadano y haciendo uso de la fuerza tomó un televisor de 19 pulgadas y lo arrojó al suelo destrozandolo por completo y abandonó lla habitación, no sin antes insultar y amenazar a la comisión con hablar con el Ministro de Justicia. Por lo tanto: se concluye que si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ PEREZ, ha sido el autor del hecho punible, no existe pluralidad de elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente como para atribuirle el hecho y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que para incriminar al imputado solo existe la versión de las denunciantes y de la persona encargada por esta de cuidar el inmueble quien en la primera entrevista señala que no sabe de agresión verbal por parte del imputado en contra de las denunciantes (folio 14) y en la segunda entrevista que riela al folio, por lo tanto a pesar de la falta de certeza existe la imposibilidad para el Ministerio Público de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el imputado el ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18777870, residenciado en la urbanización brasil casa s/nº cumana estado sucre; por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas YASMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ y YOLANDA MARÍA SALAYA VIUDA DE GÓMEZ; en virtud que no existen suficientes elementos de convicción como para atribuírsele al imputado y solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete días del mes de abril dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS